ORDEN EMP/72/2017, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2003, de 8 de abril, creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, destinado a la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de Intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

El Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y establece, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de dicho organismo autónomo a nivel de servicio.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté previsto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2017

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Secretaría Técnica Administrativa

Artículo 1 Organización de la Secretaría Técnica Administrativa.
  1. Corresponden a la Secretaría Técnica Administrativa las siguientes funciones previstas en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Servicio

    Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, así como las que se le atribuyan legalmente:

    1. La asistencia técnica, jurídica y administrativa al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    2. La coordinación del personal adscrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    3. Las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    4. El seguimiento y coordinación de la gestión económica y presupuestaria.

    5. El impulso e implementación de la Administración electrónica en el ámbito del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    6. El impulso, coordinación y ejecución de los planes de mejora de la calidad de los servicios, en el ámbito propio del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la dirección general con competencia en la materia.

    7. El impulso, coordinación y ejecución en el ámbito del Servicio Público de Empleo de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, de acuerdo con los criterios de dirección actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la dirección general con competencia en la materia.

    8. La tramitación de las quejas y sugerencias formuladas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo.

    9. El impulso, coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso aplicación de medios electrónicos a la gestión, y la implantación de sistemas de homologación de documentos de los procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades y órganos del Servicio Público de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos por la dirección general con competencia en la materia.

    10. La coordinación y establecimiento de los criterios para la gestión de las solicitudes de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», o de cualquier otro cuando así proceda, de las resoluciones y actos del Servicio Público de Empleo.

    11. La coordinación de la tramitación y gestión de las propuestas de Resolución de los recursos, reclamaciones y de las revisiones de oficio de actos que emanen del Servicio Público de Empleo y de la responsabilidad patrimonial que se exija a dicho Servicio Público.

    12. El impulso y la coordinación de la gestión de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos o arrendados, y del inventario de los mismos, así como de la contratación administrativa y de los asuntos generales del Servicio Público de Empleo.

    13. Promover e impulsar la coordinación entre las Gerencias Provinciales y cada uno de los Servicios en los que se estructuran los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    14. La coordinación general de la gestión de las competencias propias de los distintos Servicios en los que la misma se estructura, así como cualquier otra que pueda serle encomendada en su ámbito de actuación.

  2. La Secretaría Técnica Administrativa para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas se estructura en las siguientes unidades administrativas, todas ellas con rango de Servicio:

    - Servicio de Asuntos Generales.

    - Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica.

    - Asesoría Jurídica.

    - Tesorería Delegada.

Artículo 2 Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le competen las siguientes funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 41/2016, de 10 de noviembre:

  1. La gestión de los recursos humanos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. La gestión y coordinación de los planes de formación de personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  3. La gestión de los bienes muebles e inmuebles, propios, adscritos y arrendados, y el mantenimiento del inventario del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  4. La gestión de los asuntos de régimen interno del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  5. La coordinación de todas las Unidades de Registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la gestión del Registro General, en colaboración con la dirección general con competencia en la materia.

  6. La gestión y conservación del Archivo General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  7. La coordinación de las Gerencias Provinciales en las materias de la competencia del servicio.

  8. El impulso y supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

  9. El...

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