ORDEN EDU/410/2018, de 13 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el CapÃtulo VI, Sección segunda, a las «Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño», determinando en su artÃculo 52 los requisitos de acceso al grado medio y grado superior de estas enseñanzas. El apartado 5 del citado artÃculo atribuye a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas de acceso, cuya superación es uno de los requisitos exigidos en los apartados previos.

El artÃculo 84 de la misma ley orgánica dispone que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo, caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad especÃfica de apoyo educativo.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regulando en el CapÃtulo V «Acceso y admisión».

Por su parte el Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en su artÃculo 2.3 que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del mismo realice la ConsejerÃa competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa especÃfica.

En la actualidad esta materia se encuentra regulada en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas ArtÃsticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, norma que debe completarse con la Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño que imparten las Escuelas de Arte de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación de la presente orden, que derogara en parte las disposiciones anteriores, viene motivada por la necesidad de actualizar y unificar la regulación en materia de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León, ofreciendo respuestas a los problemas que afrontan los centros en estos ámbitos y a las necesidades actuales del alumnado.

En la preparación de esta orden se ha contado con la colaboración de las escuelas de arte de Castilla y León, donde se imparten estas enseñanzas.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño impartidas en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Acceso

ArtÃculo 2. Requisitos para el acceso.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artÃculo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, quienes deseen acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir los requisitos en ellos establecidos, entre los que se encuentra la superación de una prueba especÃfica que acredite las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. Estarán exentos de realizar la prueba especÃfica de acceso al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artÃculo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso previstos en el artÃculo 52.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acrediten tener experiencia laboral de al menos, un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder.

    ArtÃculo 3. Acceso sin requisitos académicos.

  3. De conformidad con el artÃculo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artÃculo 16.1 y 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los aspirantes que no posean los requisitos académicos podrán acceder a estas enseñanzas cuando cumplan los requisitos establecidos en dicho artÃculo y superen una prueba de acceso.

  4. Esta prueba, de conformidad con el artÃculo 52.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artÃculo 16.1 y 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, deberá acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refieren el artÃculo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artÃculo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para el acceso al grado superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artÃculo 14.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

  5. De acuerdo con el artÃculo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, esta prueba constará de dos partes:

    1. La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

    2. La parte especÃfica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artÃsticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

  6. Según lo establecido en el artÃculo 16.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte especÃfica de la prueba quienes acrediten tener experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder, y de conformidad con el artÃculo 16.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    ArtÃculo 4. Acreditación de la experiencia laboral.

    Para la acreditación de la experiencia laboral que conlleve la exención de la realización de la parte especÃfica de la prueba a que se refieren los artÃculos 2.2 y 3.4, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

      1. Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el perÃodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

      2. Certificado de la TesorerÃa General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categorÃa laboral y el perÃodo de contratación.

    2. En el caso de trabajadores por cuenta propia:

      1. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mÃnima de un año.

      2. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

      3. Certificado de la TesorerÃa General de la Seguridad Social donde conste el perÃodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

      ArtÃculo 5. Parte general de la prueba de acceso.

  7. La parte general de la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos será diferenciada para grado medio y para grado superior. Cada centro educativo realizará la parte general de la prueba correspondiente al grado o grados de los ciclos formativos que imparta, y a ella se presentarán quienes deseen cursar en él los estudios.

  8. La parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda para el ciclo formativo de grado medio de ArtesanÃa de Complementos de Cuero, versará sobre tres materias, elegidas por cada aspirante, de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, GeografÃa e Historia, Matemáticas y Lengua Extranjera (inglés o francés). De cada una de las materias elegidas se le propondrán cuatro ejercicios, de los que deberá realizar uno.

  9. Los criterios generales de evaluación de la parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado medio, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda para el ciclo formativo de grado medio de ArtesanÃa de Complementos de Cuero, serán el dominio de las capacidades lingüÃsticas, de razonamiento y de los conocimientos histórico-artÃsticos del nivel propio del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

  10. La parte general de la prueba para el acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño versará sobre tres materias, elegidas por cada aspirante, de entre las siguientes...

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