ORDEN EDU/1002/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden adapta el número y las funciones de los órganos y unidades administrativas de la Consejería a la distribución de competencias realizada por el citado decreto entre sus órganos directivos, buscando la racionalización y flexibilidad de la estructura organizativa, con el objetivo de una más ágil y eficaz prestación del servicio público educativo.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos, se eliminan los negociados existentes y se reduce considerablemente el número de secciones. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este Decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de noviembre de 2016

DISPONGO: CAPÍTULO I Secretaría General

Artículo 1 Secretaría General. 1

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  1. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas: a) Servicio de Personal y Asuntos Generales. b) Servicio de Asuntos Económicos. c) Servicio de Contratación Administrativa. d) Servicio de Estudios y Documentación. e) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento. f) Servicio de Informática. g) Asesoría Jurídica. h) Unidad de Archivo Central.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 45/2015, de 23 de julio:

  1. La gestión de personal de la Consejería. b) La gestión de la nómina y de la Seguridad Social. c) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo. d) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  2. La formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

  3. El registro de documentos y la información y atención al ciudadano. g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Educativa Escolar sobre los centros de educación no universitaria de titularidad de la Consejería.

  4. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

  5. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

  1. La gestión económica y presupuestaria. b) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

  2. La habilitación económica. d) La gestión de los créditos de la Secretaría General que no estén atribuidos a ningún otro servicio por razón de la materia.

  3. En los casos de gestión directa, las funciones de control previstas en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

  4. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

  1. La tramitación, a iniciativa de los diferentes órganos de la Consejería, de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, así como de aquellos otros procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.

  2. La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería. c) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

  3. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Servicio de Estudios y Documentación. 1

Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones: a) La coordinación, en el ámbito de la Consejería, de los asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, con el Defensor del Pueblo y con el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería de la Presidencia.

  1. La recopilación y difusión de la documentación relacionada con las instituciones europeas.

  2. La gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería. d) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería. e) La coordinación de las actividades de comunicación y publicidad de la Consejería, excepto las publicaciones en los boletines oficiales.

  3. La coordinación de las estadísticas de la Consejería.

  4. La coordinación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la normativa autonómica sobre transparencia y participación ciudadana.

  5. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias. 2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6 Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

  1. La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa. b) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como de los actos administrativos objeto de publicación en el diario oficial que corresponda.

  2. En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de convenios administrativos, así como la gestión, en el ámbito de la Consejería, de la aplicación informática correspondiente al Registro General Electrónico de Convenios.

  3. La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y planes propuestos por otras consejerías. e) El apoyo técnico-jurídico a la Consejería que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

  4. La recopilación de disposiciones normativas de la Consejería. g) La gestión, control interno y tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los actos y disposiciones de la Consejería.

  5. El impulso y la preparación de los expedientes que hayan de tramitarse ante los órganos colegiados de gobierno.

  6. El impulso y coordinación de los planes de mejora de la calidad de los servicios y de...

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