ORDEN PRE/182/2013, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La cooperación al desarrollo es el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la comunidad internacional pone al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Castilla y León ha ido consolidando su política de cooperación al desarrollo en estos años, no sólo por el compromiso de las diversas administraciones públicas, sino también por la propia existencia de un movimiento de solidaridad, protagonizado por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y por todos los grupos, asociaciones y entidades surgidos de la propia sociedad castellana y leonesa que trabajan para el mismo fin.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, representa un marco jurídico estable y un importante avance en el proceso de mejora de la política castellana y leonesa de cooperación al desarrollo. La política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización, imprescindible para la consecución de un desarrollo sostenible, económico y humano de los países empobrecidos y para la mejora de la calidad de vida de sus poblaciones más vulnerables ante las innumerables situaciones de desigualdad, ingobernabilidad y conflictos que tienen que afrontar.

Por otra parte, la Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo. El artículo decimotercero de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de

    desarrollo, en adelante ONGs, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos.

    Los proyectos y microacciones, para ser objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior.

    Segundo.- Beneficiarios.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las ONGs, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, que lo regula y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

  4. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.78005, con un crédito global destinado a la misma por importe de 1.350.000 € para el ejercicio 2013, conforme a las previsiones recogidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio, y a la misma aplicación para el ejercicio presupuestario del año 2014 por importe de 1.900.000 €.

  5. El presupuesto estimado en el ejercicio 2013 se distribuirá de la siguiente manera: 250.000 € para microacciones en el exterior y 1.100.000 € para proyectos de desarrollo. El presupuesto asignado en esta convocatoria al ejercicio 2014 se destinará en su totalidad a proyectos de desarrollo.

  6. No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las modalidades, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra modalidad mediante orden del Consejero de la Presidencia.

  7. Excepcionalmente, y de conformidad con las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto.- Cuantía de la subvención.

  8. En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 200.000 €.

  9. En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

    Quinto.- Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

    Sexto.- Prioridades geográficas, sectoriales y sociales de intervención en el exterior.

  10. En el marco de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, que regulan las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, y en el artículo 5 de la Orden PRE/130/2013, de 6 de marzo , serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria.

  11. Tendrán una atención preferente en la prioridad geográfica aquellas intervenciones implementadas en los siguientes países:

    1. África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.

    2. América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.

    3. América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

    4. Asia: India.

  12. Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes sectores de actuación:

    1. Soberanía alimentaria y acceso al agua potable.

      Se priorizarán los proyectos que promuevan la soberanía alimentaria mediante el apoyo a los cultivos, semillas y abonos autóctonos, así como mediante el acceso a recursos productivos, infraestructuras y técnicas para la explotación agraria y rural familiar o comunitaria, enfocada especialmente hacia el autoconsumo.

      En el ámbito del agua se priorizará el primer acceso a fuentes de agua potable mediante un enfoque territorial que garantice el derecho al agua, así como el fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de abastecimiento de agua potable.

    2. Servicios colectivos de carácter básico.

      1. Educación.

        En el ámbito de la educación tendrán una atención preferente los proyectos y programas de enseñanza básica, con especial hincapié en la educación primaria, y los destinados al mantenimiento de la población femenina en el sistema educativo-formativo.

        También serán prioritarios los proyectos de alfabetización, formación profesional y de personas adultas, que faciliten la inserción al mercado laboral.

        Así mismo, será considerada prioritaria la formación continua del profesorado.

      2. Salud.

        En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la mejora de los servicios básicos de salud y la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, así como la mejora de la atención y servicios de salud y sanitarios a colectivos en situación de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.

      3. Habitabilidad básica y saneamiento.

        Se priorizarán los proyectos que mejoren las condiciones de habitabilidad básica en asentamientos humanos precarios, especialmente en zonas rurales, remotas o de difícil acceso, y barrios urbanos marginales. Así también serán preferentes las intervenciones dirigidas a apoyar el suministro de electricidad de las edificaciones, especialmente de fuentes de energías renovables.

    3. Desarrollo agrario y pesquero.

      Se priorizarán los proyectos de desarrollo agrario y rural (incluyendo agrícola, ganadero y forestal) que promuevan la implementación de sistemas de producción y aprovechamiento de los recursos naturales sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, adaptados localmente, para la mejora de la productividad y la diversificación, focalizados en los colectivos más vulnerables. Serán también prioritarias las intervenciones dirigidas a la pequeña industria alimentaria y rural, preferentemente de carácter familiar, de transformación, conservación y comercialización de productos agrarios que permitan un desarrollo rural y local sostenible.

    4. Emprendimiento, crecimiento económico inclusivo y trabajo digno.

      Tendrán una atención preferente las actuaciones dirigidas a fomentar el espíritu emprendedor en la población de países empobrecidos, a apoyar e incentivar la creación de redes de tejido social, el asociacionismo y el cooperativismo, en especial de mujeres y en el ámbito rural, y aquellas intervenciones destinadas a favorecer a las poblaciones más desfavorecidas a través del acceso a nuevas formas de financiación.

      Así mismo, se priorizarán las intervenciones que busquen la inclusión de colectivos vulnerables en el...

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