ORDEN AYG/968/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 44/2015, de 23 de julio («B.O.C. y L.» n.º 142, de 24 de julio) estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estructura que es preciso concretar determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la consejería.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de dicho decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Viceconsejería de Desarrollo Rural

Artículo 1 Viceconsejería de Desarrollo Rural.

Corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, las atribuciones y funciones descritas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación y regulación de las Viceconsejerías, y en el artículo 4 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

Secretaría General

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones y funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de personal y asuntos generales

- Servicio de asuntos económicos

- Asesoría jurídica

- Servicio de estudios, estadística y planificación agraria

- Servicio de evaluación, normativa y procedimiento

- Servicio de informática

- Servicio técnico de la autoridad de gestión

- Secretaría técnica del organismo pagador

- Servicio de auditoría interna

- Unidad de archivo central de la Consejería

Artículo 3 Servicio de personal y asuntos generales.

El servicio de personal y asuntos generales ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la consejería.

  2. La confección y la gestión de la nómina y de la seguridad social, así como, en colaboración con el servicio de asuntos económicos, la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo I y la gestión y administración del mismo.

  3. La elaboración y la modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

  4. La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos administrativos en materia de personal.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo de personal al servicio de la consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

  8. La organización y la gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y la coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

  9. La organización, la coordinación y el mantenimiento de los vehículos oficiales y de las instalaciones de la consejería.

  10. El control y el seguimiento de los informes de evaluación inicial de riesgos laborales, proyectos de emergencia e informes de revisión de medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la consejería, así como cualquier circunstancia que tenga que ver con la prevención de riesgos laborales.

  11. Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

  12. Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 4 Servicio de asuntos económicos.
  1. El servicio de asuntos económicos ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

    2. El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería, así como la evaluación y el control del grado de cumplimiento de los programas, las actividades y los objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con las consejerías competentes.

    3. La información y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones, cuando sean necesarias, durante la vigencia de cada presupuesto, para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la consejería.

    4. La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación que no sean de la competencia de las direcciones generales y el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros centros directivos.

    5. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    6. La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

    7. El ejercicio de la habilitación económica.

    8. El registro de convenios de la consejería.

    9. La información de los proyectos de disposiciones generales de la consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y la emisión de los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

    10. El ejercicio de las funciones en materia de registros contables que deriven de las normas específicas de gestión del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León.

    11. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de la consejería.

    12. El aprovisionamiento, el mantenimiento y la renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, con excepción de las funciones asumidas por las direcciones generales.

    13. La coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio en lo que se refiere a la administración, la gestión y la conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la consejería o cuya administración o gestión le corresponda.

    14. Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el servicio de asuntos económicos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    - Sección de contabilidad FEAGA

    - Sección de contabilidad FEADER

Artículo 5 Asesoría jurídica.

La asesoría jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6 Servicio de estudios, estadística y planificación agraria.
  1. El servicio de estudios, estadística y planificación agraria ejercerá las siguientes funciones:

    1. La recopilación de las publicaciones de interés para la consejería, así como la organización, el mantenimiento y la custodia de sus fondos bibliográficos.

    2. La coordinación de la información que ofrece la consejería tanto en el ámbito interno como externo.

    3. La redacción de análisis, estudios y documentos de planificación en el ámbito de la de política agraria.

    4. El análisis de compatibilidad con la normativa europea de los proyectos de ayudas de la consejería así como la tramitación de las peticiones de informe o de

      autorización a la Comisión Europea sobre proyectos de concesión o modificación de dichas ayudas.

    5. La gestión del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

    6. La tramitación y la coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la consejería, con las cortes regionales, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia.

    7. La realización de las actuaciones administrativas que requiera la coordinación del sistema de controles oficiales implantado en la consejería en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

    8. Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

  2. Se adscribe al servicio de estudios, estadística y planificación agraria la unidad de estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el...

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