ORDEN AYG/146/2017, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de febrero de 2017, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de las ayudas agroambientales y climáticas al contenido de la medida 10 de agroambiente y clima del documento del citado programa.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.
DISPONGO
Uno .- El segundo guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:
- Ampliación de la rotación, mediante el cumplimiento de una de las siguientes formas:
- a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela,
- a tres hojas respetando un mínimo de dos años sin la implantación...
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