ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

Extracto


ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

VISTO el expediente sobre la sexta Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila promovida por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Ávila se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 1 de agosto de 2005 («B.O.C. y L.» de 8 de junio de 2005), y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación n.º 6 del PGOU de Ávila ha sido promovida por el Ayuntamiento.

Los terrenos objeto de esta modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila se sitúan al sur de la CL-505, y su objeto consiste básicamente en transformar Suelo Rústico en Suelo Urbanizable, con las siguientes actuaciones:

1.- Clasificación como suelo urbanizable RESIDENCIAL de un nuevo sector (SUR PP 22) sobre terrenos sitos al sur de la CL-505, contiguos con los sectores PP-6: Relojero y PP-9: Camino Viejo de Tornadizos 3. El sector, que se denominará «LOS BARROS» tiene una superficie de 373.811,00 m 2 , con 70.000,00 m 2 de Sistemas Generales Externos adscritos. La superficie total incluidos SG es de 450.771,94 m 2 . Anteriormente eran 443.811 m 2 ., y estaban incluidos 6.524,73 m 2 de Sistemas Generales como cauce del río Chico. Sin embargo ahora son 6.960,94 m 2 como espacio protegido, debiendo aclarar a qué corresponden estas cifras. Se contempla una edificabilidad máxima total para este sector de 149.524,40 m 2 (0,40 m 2 /m 2 ).

2.- Clasificación como suelo urbanizable RESIDENCIAL-COMERCIAL de un nuevo sector (SUR PP 23-A) sob...

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