Extracto
Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y A D M I N I S T R ACIÓN T E R R I TO R I A L
D E C R E TO 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operat ivo de l u cha contra incendios fo restales de Castilla y León y se regula el sis tema de guard i a s . Después de la contaminación y sus efectos en el cambio cl i m á t i c o , l o s incendios fo restales por su consecuencia constituyen el segundo peligro en i m p o rtancia para la conservación de nu e s t ros ecosistemas fo restales como p a rte fundamental del valioso paisaje y pat rimonio nat u ral de Castilla y L e ó n . La lucha contra los incendios fo restales en nu e s t ra Comunidad se basa en las acciones preve n t ivas tanto destinadas a la pobl a c i ó n , como al manejo de los combu s t i bles suscep t i bles de arder o la alerta temprana de situaciones de peligro de incendio. No obstante, es necesario contar con un Operat ivo de vigi l a n c i a , a l e rt a , extinción e inve s t i gación de causas, d ebidamente dimensionado y adecuadamente dotado de medios, ante la frecuencia y temporalidad de los incendios en la Regi ó n , más cuando a las pérdidas medioambientales y económicas se unen los efectos colat e rales que tienen estos eventos en la población y en sus b i e n e s . En dicho Operat ivo y en el marco del Decreto 274/1999, de 28 de octub re, por el que se ap ru eba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Fo restales en Castilla y León y en la reciente Ley 43/2003, de 21 de nov i e m b re de Montes, la intervención del personal de la Consejería de Medio Ambiente resulta determ i n a n t e, de acuerdo con las competencias asumidas por el Real Decreto 1504/1984 de traspaso de funciones y serv icios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de c o n s e rvación de la Nat u ra l e z a , y en part i c u l a r, las funciones de preve n c i ó n y lucha contra los incendios fo re s t a l e s . D i cho pers o n a l , a lo largo del añoy especialmente en las épocas donde se producen los incendios realiza un esfuerzo suplementario al que le corre sponde por las labores propias de su puesto de trabajo, debido a la necesidad de su presencia, localización y disponibilidad inmediata para atender estas emergencias las 24 horas del día, tanto por la superior dedicación que implica participar en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales, como el riesgo y responsabilidades conocidas que tales labores conllevan, por lo que cor responde, establecer y regular las justas y correspondientes compensaciones, así como arbitrar el sistema de guar dias primando los criterios de seguridad, eficacia y profesionalización del Operativo. La ex p e riencia adquirida en lasúltimas campañas de lucha contra incendios fo restales y la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del Operat ivo han supuesto, a la par que un import a n t e avance en la modernización de los medios ytécnicas empleados en la luch a c o n t ra el fuego , la adopción de una serie de medidas re l at ivas al personal de la administración que participa en el mismo diri gidas a conseguir su pro fesionalización por ra zones tanto de eficacia como de seg u ridad pers o n a l . En virtud de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, en el Art. 10 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, con el acuerdo de los sindicatos CC. OO., CSI-CSIF y UGT y el Comité Interc e n t ro s , ex p resada en el marc o de la mesa de prevención y extinción de incendios fo restales y contando con el informe favorable del Consejo de la Función Pública, la Junta de Cas tilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo C o n s u l t ivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004 D I S P O N E : CAPÍTULO I Disposiciones Pre l i m i n a re s A rtículo 1. Objeto y ámbito de terri t o ri a l . El presente Decreto tiene por...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Artículo 43
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