ACUERDO de fecha 19 de mayo de 2008, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el que se establecen criterios relativos a indemnizaciones en expedientes sancionadores por daños ocasionados al dominio publico hidráulico, en desarrollo de los fijados por la Orden Ministerial MAM/85/2008, de 16 de enero.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León núm. 138, 18 de Julio de 2008IV - Otras Disposiciones y Acuerdos › Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

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ACUERDO de fecha 19 de mayo de 2008, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el que se establecen criterios relativos a indemnizaciones en expedientes sancionadores por daños ocasionados al dominio publico hidráulico, en desarrollo de los fijados por la Orden Ministerial MAM/85/2008, de 16 de enero.

ACUERDO de fecha 19 de mayo de 2008, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero, por el que se establecen criterios relativos a indemnizaciones en expedientes sancionadores por daños ocasionados al dominio publico hidráulico, en desarrollo de los fijados por la Orden Ministerial MAM/85/2008, de 16 de enero.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 21 de julio de 2006, se aprobaron los criterios para la determinación de las indemnizaciones en expedientes sancionadores por daños ocasionados al DPH. Este acuerdo se adoptó al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), que al referirse a las atribuciones de las Juntas de Gobierno, establece en su apartado j) que a ésta le corresponde aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones par daños ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el Art. 118 del citado Texto Refundido.

En el mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno se indicó expresamente que el caso de que por parte del Ministerio de Medio Ambiente, haciendo uso de la habilitación recogida en el Art. 326 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, llegarán a establecerse criterios técnicos para la determinación de los daños al dominio público hidráulico, la Junta de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la publicación de los citados criterios, realizaría las adaptaciones y actualizaciones necesarias con el fin de garantizar, en su caso, la adecuación de los criterios fijados en dicho acuerdo a la normativa ministerial.

El Ministerio de Medio Ambiente por Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, ha establecido los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos...

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