ORDEN FYM/1058/2011, de 2 de agosto, relativa a la aprobación del deslinde del Monte «La Muela», n.º 208 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Barca y situado en el término municipal de Barca, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-58/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del Monte «La Muela», n.º 208 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Barca, y situado en el término municipal de Barca, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del deslinde del Monte «La Muela», n.º 208 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Barca, y situado en el término municipal de Barca.

  2. Con fecha 22 de marzo de 2010 se remite el texto del anuncio del deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 60, de 29 de marzo de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido asimismo al Ayuntamiento de Velamazán, al Ayuntamiento de Caltojar, al Ayuntamiento de Bordecorex y al Ayuntamiento de Barca y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

    IV.-Con fecha 29 de marzo de 2010 se notifica al Registro de la Propiedad de Almazán del comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada.

  4. Con fecha 26 de abril de 2010 el Registro de la Propiedad de Almazán emite un documento en el que se hace constar que se ha realizado la anotación del acuerdo de inicio de deslinde del monte.

  5. Con fecha 21 de junio de 2010, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la documentación presentada.

    VII.-Con fecha 5 de julio de 2010 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, al Informe de Asesoría Jurídica antes mencionado y al reconocimiento sobre el terreno, en el que se certifica que según la información presentada no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del referente artículo, estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  6. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 15 de julio de 2010, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  7. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 22 de julio de 2010, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, del que se extendió el correspondiente acta.

  8. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 173, de 7 de septiembre de 2010, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinarlo y presentar reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Velamazán, al Ayuntamiento de Caltojar, al Ayuntamiento de Bordecorex y al Ayuntamiento de Barca, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  9. Con fecha 15 de octubre de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  10. Con fecha 15 de octubre de 2010, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Barca, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  11. Con fecha 28 de octubre de 2011, la Entidad propietaria del monte muestra su conformidad al Expediente de deslinde.

  12. Con fecha 5 de noviembre de 2010, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 208.

    - NOMBRE: La Muela.

    - PERTENENCIA: Ayuntamiento de Barca.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Ayuntamiento de Barca.

    - PARTIDO JUDICIAL: Almazán.

    - LÍMITES:

    - Norte: Fincas de propiedad particular del T.M. de Barca y T.M. de Velamazán.

    - Sur: Fincas de propiedad particular del término municipal de Barca.

    - Este: Fincas de propiedad particular del T.M. de Barca.

    - Oeste: Fincas de propiedad particular del T.M. de Caltojar y de su anejo Bordecorex.

    - ESPECIES: Quercus ilex, Quercus faginea, Pinus nigra y Quercus pyrenaica.

    - SUPERFICIE TOTAL: 515,847 Ha.

    - ENCLAVADOS: Cuatro. El Enclavado A de 0,327 Ha., el Enclavado B de 1,624 Ha., el Enclavado C de 0,302 Ha. y el Enclavado D de 0,120 Ha.

    - SUPERFICIE VÍAS PECUARIAS: 5,851 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 507,621 Ha.

    - DESCRIPCIÓN DE LINDEROS:

    El lindero Este empieza en el piquete n.º 1, punto localizado más al noreste del monte, junto al camino conocido como «Senda de Valdelatorre», en el paraje «Los Llanos».

    El lindero Este del Monte lo constituye fincas labradas (concentradas y no concentradas) del término municipal de Barca cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano. Se atraviesan los parajes de «Taina de las Cabras» , «Peña Quemada» y «La Fuente del Llanillo». A la altura del piquete n.º 67 y n.º 68 el monte es atravesado de este a oeste por la Vía Pecuaria denominada « Vereda de Barca a Bordecorex o la Muela». A partir del piquete n.º 68 el monte continúa llevando por límite Este fincas labradas (concentradas y no concentradas) cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano atravesando los parajes «Los Llanillos», «Las Corruscas», «La Cerrada del Sastre» y el «Barranco de Valdelpolo». A la altura del piquete n.º 172 situado junto al Camino de Velamazán a Fuentegelmes, el Monte gira 90º en dirección Oeste.

    El lindero Sur, comienza en el piquete n.º 172 situado junto al Camino de Velamazán a Fuentegelmes. A partir de este piquete el monte lleva por límite varias fincas concentradas del término municipal de Barca, cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano. A la altura del piquete n.º 207 el monte lleva por límite el exterior de un camino que se dirige hasta dos aerogeneradores situados uno de ellos en el interior del Monte público y otro en una parcela particular colindante con el Monte público. El Monte atraviesa los parajes de «Los Cambronales» y «La Cabeza» hasta el piquete n.º 233 en el límite de término municipal de

    Barca y el término municipal de Caltojar en su anejo Bordecorex. El límite sur del monte termina a la altura del piquete n.º 233 donde gira en dirección Noroeste.

    El lindero Oeste comienza en el piquete n.º 233 en el límite de término municipal de Barca y el término municipal de Caltojar en su anejo Bordecorex. El Monte lleva por límite Oeste varias fincas no concentradas del término de Caltojar en su anejo Bordecorex cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano, a lo largo del paraje «Becerro». A la altura del piquete n.º 251 sale del monte la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Barca a Bordecorex o la Muela». A partir de este piquete y hasta el n.º 286 el Monte lleva por límite la divisoria de término entre Barca y Caltojar en su anejo Bordecorex, atravesando el paraje «La Bragadera». Desde el piquete n.º 268 hasta el n.º 301, el monte lleva por límite la divisoria de términos entre Barca y Bordecorex, dejando a la izquierda fincas concentradas del término municipal de Caltojar cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano. El Monte atraviesa lo parajes de «La Rasera», «Navaza», «Vallejuelos», «Valdelatorre» y «Fuente de Valdelatorre». Desde el piquete n.º 301 hasta el piquete n.º 308 el monte lleva por límite la divisoria de términos entre Barca y Velamazán. A la altura del piquete n.º 308 en el paraje «Navaza Clemente», el monte gira en dirección Este.

    El lindero Norte comienza en el piquete n.º 308 situado en la divisoria de términos entre Barca y Velamazán. El Monte lleva por límite Norte varias fincas concentradas cuyos propietarios y tipos de vegetación se describen en las actas y figuran en el plano, atravesando el paraje «El Panto». El monte continua en dirección Este, hasta llegar al piquete n.º 1 en el paraje «Los Llanos».

  13. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  14. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 18 de julio de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  15. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  16. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  17. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  18. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR