DECRETO 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
Territoriales de Prevención Ambiental, se proveerán los medios personales y los de apoyo que sean necesarios en las correspondientes normas.
Tercera. Los asistentes a las reuniones de las Comisiones no percibirán retribución alguna, salvo las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje y de manutención de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa de la Administración de la Comunidad al respecto, mediante los créditos habilitados a estos efectos en el Presupuesto de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 7 de mayo de 2009.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
P.A. La Vicepresidenta Primera Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ La Consejera de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario Licenciado y Diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud atribuyendo a los poderes públicos la competencia para su materialización. El artículo 6.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad dispone, entre otras cosas, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Y el artículo 18 de la misma norma atribuye a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso el desarrollo de las siguientes actuaciones: La atención primaria integral de la salud, la asistencia sanitaria especializada que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
En la Comunidad de Castilla y León, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía atribuye a ésta la planificación de los recursos sanitarios públicos, así como la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.
En el campo concreto de la organización y planificación, son los artículos 21 y 22 de su Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, Ley 1/1993, de 6 de abril, los que, entre otras cuestiones, establecen que la Atención Primaria constituye el nivel de acceso ordinario de la población al sistema sanitario caracterizándose por prestar atención integral a la salud, mediante el trabajo de los profesionales del Equipo, que la Atención Especializada se prestará en los Hospitales; que el Hospital es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial y que cada Área de Salud dispondrá, al menos, de un Hospital General, dotado con los servicios adecuados a las necesidades de la población a asistir.
A pesar de las previsiones indicadas es posible que puedan surgir determinadas circunstancias asociadas o no a la realidad actual de la escasez de personal sanitario especialista, que obligue a la Administración Sanitaria de la Comunidad a proceder a una reordenación temporal de sus recursos humanos.
Ya la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 87 anticipó la posibilidad de cambio de puesto de trabajo del personal por...
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