RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2010, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se hace pública la Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de «Plan Parcial del Sector S-2 promovido por MAVIMA-BARRUECO S.L.» en el término municipal de Parada de Arriba (Salamanca). EIA-SA-10-05 (CLTA).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se hace pública para general conocimiento, la Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que figura como Anexo a esta Resolución.

Salamanca, 27 de abril de 2010.

El Delegado Territorial,

P.D. Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio («B.O.C. y L.» 03-08-06)

Fdo.: A gustín s. de V egA

ANEXO QUE SE CITA

DECISIÓN MOTIVADA DE NO SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-2 PROMOVIDO POR MAVIMA-BARRUECO S.L. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARADA DE ARRIBA (SALAMANCA). EIA-SA-10-05 (CLTA).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se hace pública, para general conocimiento, la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Plan Parcial Residencial del Sector S-2, en el término municipal de Parada de Arriba (Salamanca), promovido por MAVIMA-BARRUECO S.L.

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en

Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, para los proyectos del Anexo II de la citada Ley.

El artículo 3.2 del citado Texto Refundido, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el apartado b) del Grupo 7, del Anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, referido a los Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y tras la remisión de la documentación correspondiente por el Órgano sustantivo, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas a las...

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