ORDEN FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, se crearon en la que fue Consejería de Medio Ambiente diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Este Decreto fue derogado por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, que estableció nuevos ficheros, incorporó los anteriormente creados por el citado Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, con las modificaciones precisas y en su Disposición Final Segunda autorizó a cada Consejería para la modificación o supresión de los ficheros de su competencia que se encontraban relacionados en dicha disposición.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contienen en los Anexos I, II y III de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los

datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas físicas y jurídicas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de marzo de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

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