ORDEN FYM/219/2014, de 26 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.
Por Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, se crearon en la que fue Consejería de Medio Ambiente diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Este Decreto fue derogado por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, que estableció nuevos ficheros, incorporó los anteriormente creados por el citado Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, con las modificaciones precisas y en su Disposición Final Segunda autorizó a cada Consejería para la modificación o supresión de los ficheros de su competencia que se encontraban relacionados en dicha disposición.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contienen en los Anexos I, II y III de la presente disposición.
Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los
datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Las personas físicas y jurídicas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo correspondiente.
Valladolid, 26 de marzo de 2014.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba