ACUERDO 64/2011, de 16 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, para su adaptación a las modificaciones de la Normativa Reguladora de las Cajas de Ahorros de Castilla y León contenidas en el Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre.

Extracto


ACUERDO 64/2011, de 16 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, para su adaptación a las modificaciones de la Normativa Reguladora de las Cajas de Ahorros de Castilla y León contenidas en el Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de «Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado», según lo dispuesto en el artículo 70.1.19.º del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

La preceptiva autorización de las modificaciones de los Estatutos y de los Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, una vez aprobadas por su Asamblea General, corresponde a la Junta de Castilla de León, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente, según lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.

Los vigentes Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia fueron autorizados por el Acuerdo 48/2006, de 30 de marzo, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 5 de abril de 2006, con corrección de errores en el de 19 de septiembre de 2006).

El Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre («Boletín Oficial de Castilla y León» de 3 de septiembre de 2010), transponiendo la modificación de la normativa estatal básica en materia de cajas de ahorros mediante el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, modificó sustancialmente la normativa aplicable a las Cajas de Ahorros de Castilla y León, fundamentalmente contenida en el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. La disposición transitoria primera de dicho Decreto-Ley 2/2010 obliga a las Cajas de Ahorros a adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en el mismo se contienen en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación, elevándolos a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros para su aprobación por la Junta de Castilla y León.

De acuerdo con lo anterior, y según lo establecido por los artículos 51 y 55 de la citada Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, la Asamblea General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia celebrada el 3 de diciembre de 2010, con el quórum y la mayoría suficientes para ello según certificación expedida por el Secretario del Consejo de

Administración de dicha entidad, acordó la aprobación de un nuevo texto de los Estatutos así como del Reglamento de Procedimiento Electoral, y derogar los Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral vigentes hasta ese momento; elevando tales acuerdos a la Consejería de Economía y Empleo en fecha 21 de diciembre de 2010. Los nuevos textos suponen la modificación de los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 29, 31 y 32 en adelante y de las disposiciones adicional, transitorias y final de los Estatutos, y la introducción en los mismos de unos nuevos artículos 57 a 62; así como la modificación de los artículos 2, 3, 12, 21, 23, 24 y 25 y de la disposición final del Reglamento de Procedimiento Electoral, y la introducción en el mismo de una disposición transitoria nueva.

Junto a dicha comunicación, y además de la certificación ya señalada, se aportan por la entidad copia del acta de la citada Asamblea General, los textos estatutario y reglamentario acordados en la misma, y relación justificada de los artículos modificados.

La mayoría de las modificaciones acordadas responden a la obligada adaptación a la modificación de la normativa aplicable a las Cajas de Ahorros de Castilla y León realizada por el Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre, y se ajustan a la mencionada normativa, destacando la modificación que se realiza en los artículos 6, 13, 20, 28 y 33 de los Estatutos para adaptarse a los nuevos porcentajes de cada uno de los grupos de representación que recoge el artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León y a la imposibilidad de que la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno supere el 40% de los derechos de voto establecida por el artículo 30 de la citada Ley; la que se realiza en el artículo 14 de los Estatutos para recoger entre las funciones de la Asamblea General las de aprobación de la adhesión a un sistema institucional de protección, de la opción por la forma de ejercicio indirecto del objeto propio de la caja como entidad de crédito y de la transformación de la caja de ahorros en una fundación de carácter especial y en el artículo 16 con el quórum y la mayoría necesarios para ello de acuerdo con los artículos 51 y 55 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León; las que se hacen en los artículos 10, 16, 17, 18...

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