Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen los criterios y la metodología para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras de Profesorado Contratado y la Evaluación del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del Título de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen los criterios y la metodología para la previa evaluación o la emisión de informe de las figuras de Profesorado Contratado y la Evaluación del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del Título de Doctor, exigidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en el Título IX, Capítulo I, exige la previa e valuación de la actividad para la contratación de las figuras de profesor contratado: Ayudante doctor y contratado doctor. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesor contratado colaborador y la evaluación, en los términos del artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor. La citada Ley en su artículo 31, apartado 3, del Título V asigna las funciones de evaluación y emisión de informes referidos en este párrafo a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de la competencia plena de la Comunidad de Castilla y León en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, en su Título IV, instituye a la Agencia p a ra la Calidad del Sistema Unive rs i t a rio de Castilla y León como órga n o autonómico de evaluación ex t e rna que asume las funciones establecidas al e fecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Unive rs i d a d e s .

El presente acuerdo pretende facilitar a los destinatarios de este marco legal, un texto único, incluyendo los aspectos organizativos y procedimentales de estos procesos de eva l u a c i ó n , que haga más accesible el conocimiento del referido acceso.

I. Objeto.

  1. El presente acuerdo la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene por objeto establecer los criterios y la metodología para la evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor, la emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador y la evaluación del profesorado de las universidades pr ivadas en posesión del título de doctor, en cumplimiento y ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

II. Órgano evaluador.

2.1. Corresponde a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León prevista en la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León, efectuar la e valuación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante doctor y contratado doctor, la emisión de informe para la contratación de profesorado de la figura colaborador y la evaluación del profesorado de las universidades pr ivadas en posesión del título de doctor, mediante la Comisión de Evaluación del Profesorado que a tal efecto establezca.

2.2. La Comisión de Evaluación del Profesorado estará formada por ocho miembros nombrados de entre los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.3. Uno de ellos actuará como Presidente, que dispondrá de voto de calidad en casos de empate en las votaciones que sean precisas, otro como Secretario y el resto como vocales. Los miembros de la Comisión se renovarán cada dos años, con excepción del presidente que será renovado cada tres años. El listado completo de los miembros que formen esta Comisión, así como el de sus suplentes será publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

2.3. Los miembros de la Comisión de Evaluación del Pro fe s o ra d o serán nombrados por el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, entre funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios cualquiera que su situación administrativa, que deberán poseer al menos tres evaluaciones favorables de su actividad docente y el reconocimiento de dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de retribuciones de profesores universitarios o norma que lo sustituya. Se procurará que pertenezcan a áreas de conocimiento vinculadas a cada uno de los cinco campos de evaluación.

2.4. La Comisión de Evaluación del Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León recabará, para el desempeño de sus funciones, el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de cinco comités de evaluación (uno por cada campo de evaluación), podrá requerir también el asesoramiento de especialistas, centros e instituciones docentes o científicas, vinculados a un área de conocimiento o actividad específica cuando su evaluación lo haga aconsejable.

2.5. Los comités de evaluación estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros de los funcionarios doctores de los cuerpos docentes u n ive rs i t a rios que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.6.

Uno de ellos actuará como Presidente, otro como Secretario y el resto como vocales. Los miembros de estos comités se re n ovarán cada dos años.

2.6. Los miembros de los comités de evaluación serán nombrados por el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de entre los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios cualquiera que sea su situación administrativa, no pertenecientes a las Universidades de Castilla y León y que d eberán poseer al menos tres evaluaciones favo rables de su activ i d a d docente y el reconocimiento de dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de re t ri buciones de pro fe s o res unive rs i t a rios o norma que lo sustituya .

2.7. Desde el momento de su designación los miembros de los comités de evaluación deberán participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo de evaluación asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad.

2.8. Excepcionalmente, los comités de evaluación podrán solicitar al Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León informes de especialistas en áreas de conocimientos específicas, el cual procederá a su designación si lo estima necesario.

2.9. La calificación que resulte de los comités de evaluación no vinculará a la Comisión de Evaluación del Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la emisión del juicio de la evaluación definitiva.

2.10. Los miembros de los comités de evaluación podrán ser recusados si concurre alguna de las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.11. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de los comités de evaluación, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo entre los miembros suplentes del mismo campo científico. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones el Consejo de Dirección de Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León procederá a un nuevo nombramiento.

2.12. En caso de que la abstención o recusación afecte a alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación del Profesorado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se abstendrá de intervenir en el procedimiento que afecte al expediente concreto objeto de la abstención o recusación manifestando el motivo concurre n t e.

III. Solicitudes.

3.1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León esta blecerá y anunciará los plazos de presentación de instanciassolicitud de evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras ayudante...

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