LEY 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación de crisis económica y financiera viene provocando, en los últimos años, graves tensiones en el esquema de financiación de las Administraciones Públicas y obliga a preguntarse si son suficientes los instrumentos de los que se dispone para garantizar la sostenibilidad financiera de nuestra Administración.

El principio de estabilidad presupuestaria, que actualmente se encuentra consagrado en nuestra Constitución, ha presidido la elaboración de los presupuestos de la Comunidad y del conjunto de las Administraciones Públicas, ha demostrado ser un buen instrumento para garantizar la sostenibilidad de sus finanzas, e hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria y un crecimiento económico importante que permitió mejorar el bienestar de los ciudadanos, a la vez que se ampliaban las prestaciones que desde las Administraciones se dirigían a los mismos.

Este comportamiento expansivo de la Administración Pública en períodos de crecimiento económico y la rigidez de ciertas políticas de gasto de su actividad financiera generan desequilibrios y tensiones que afectan negativamente a su sostenibilidad.

Con el fin de reforzar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y evitar las tensiones que un crecimiento previo de gasto público pueda llegar a ocasionar en algún momento del ciclo económico, se considera necesario establecer un nuevo instrumento de disciplina presupuestaria que evite un crecimiento del gasto público por encima de lo que razonablemente permitiría la estructura económica de la sociedad.

Este nuevo instrumento de disciplina presupuestaria establece una regla por la que se limita el crecimiento del gasto público a la variación del PIB nominal, lo que deberá permitir, junto con el principio de estabilidad presupuestaria, frenar el crecimiento del gasto en el momento de expansión de la actividad económica y aprovechar el margen para reducir el endeudamiento generado en la fase de recesión. Las Cortes de Castilla y León autorizarán esta regla o límite con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Asimismo, se hace necesario adoptar otras medidas que permitan planificar financieramente la actividad de la Administración. Por una parte, evitando que las obligaciones derivadas de subvenciones, como consecuencia de modificaciones posteriores, puedan acumularse en ejercicios futuros e impidan la realización de las políticas previstas; y, por otra, a la hora de decidir sobre determinadas inversiones, valorando el impacto que las mismas pueden suponer en términos de gasto corriente o de mantenimiento de la inversión.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, persigue tres objetivos, según la Exposición de Motivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

En particular, el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación a establecer los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuar su normativa presupuestaria a la aplicación de los principios contenidos en la referida Ley Orgánica.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Asimismo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Comunidad actuará de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente ley es establecer medidas de planificación financiera e instrumentos de disciplina presupuestaria que refuercen el principio de estabilidad, ya recogido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y que contribuyan a garantizar la sostenibilidad financiera y el resto de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Instrumentación del principio de estabilidad.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se realizará, con carácter general, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales

y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Excepcionalmente, los entes a los que se refiere el párrafo anterior podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo elaborar, en este caso, el correspondiente plan económico-financiero.

Artículo 4 Planes económico-financieros.
  1. La elaboración, aprobación o liquidación del presupuesto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en situación de desequilibrio, o el incumplimiento del principio de estabilidad al que se refiere el artículo 3 de esta ley, requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, con el contenido y alcance previstos en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  2. Estos planes económico-financieros se remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento o la situación de desequilibrio, que comprobará la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las previsiones del objetivo establecido. En caso de que las medidas adoptadas no garanticen la corrección de la situación de desequilibrio, la consejería competente requerirá al respectivo ente la presentación de un nuevo plan.

  3. Estos planes económico-financieros deberán ser aprobados por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

  4. Trimestralmente, los entes afectados deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda un informe de seguimiento del mencionado plan, justificando las desviaciones que pudieran producirse y detallando, en su caso, las medidas complementarias adoptadas y las pendientes de adoptar para garantizar su cumplimiento.

Artículo 5 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.

  2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  3. En el supuesto de que se apreciara un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de desequilibrios financieros en alguno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia, previa audiencia, al ente responsable y dará cuenta de la misma a la Junta de Castilla y León. En el plazo de un mes, el ente advertido deberá adoptar las medidas correctoras que considere necesarias para evitar el

    riesgo de incumplimiento y comunicar las mismas a la consejería competente en materia de hacienda.

  4. La consejería competente en materia de hacienda propondrá a la Junta de Castilla y León la adopción del acuerdo que contemple las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los siguientes supuestos:

    1. Cuando no se adopten las medidas correctoras a las que se refiere el apartado anterior.

    2. Cuando no se formule el plan económico-financiero regulado en el artículo anterior.

    3. Cuando, formulado un nuevo plan económico-financiero tras el requerimiento regulado en el apartado 2 del artículo anterior, las medidas adoptadas no se consideren adecuadas.

    4. Cuando no se consideren adecuadas las medidas para corregir las desviaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

  5. En el supuesto de que el ente responsable o advertido sea una universidad pública de la Comunidad, las actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo se realizarán una vez oída la consejería competente en materia de universidades.

  6. Los entes que incumplieran las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o los acuerdos que la Junta de Castilla y León y la consejería competente en materia de hacienda adoptaran para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, y que provocaran o contribuyeran al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se derivaran.

Artículo 6 Regla de gasto.
  1. La variación anual del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el gasto a computar estará constituido por el importe del gasto no financiero, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

  3. La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española será la calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Unión Europea y que figure en el informe que acompañe a la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el conjunto de Administraciones Públicas acordados por el Gobierno de España.

  4. El nivel de gasto que resulte conforme a los apartados anteriores se ajustará en los siguientes supuestos:

  1. Por el montante de los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación procedentes de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

  2. Por el montante de los aumentos o disminuciones de los recursos procedentes del sistema de financiación derivados de cambios normativos, en el año en que se produzcan.

  3. Por los fondos procedentes de la Administración General del Estado que financien nuevas transferencias de competencias, en el año en que se produzcan.

  4. Por la variación anual de los fondos finalistas que incorpore el proyecto de presupuestos de la Comunidad.

  5. Por el importe del déficit adicional que se autorice a la Comunidad de Castilla y León para financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas.

  6. Por acuerdos específicos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 7 Límite de gasto no financiero.

Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, coherente con dicho objetivo y la regla de gasto, remitiendo dicho acuerdo a las Cortes de Castilla y León para su debate y aprobación. La aprobación por las Cortes de Castilla y León deberá producirse antes del 31 de julio de cada año.

Artículo 8 Planificación y ejecución presupuestaria.
  1. En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación con la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento.

    Esta limitación no será de aplicación a las subvenciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

  2. Los expedientes de gasto para inversiones de la Administración de la Comunidad que a su puesta en funcionamiento vayan a suponer un incremento de gasto corriente, deberán incorporar una memoria que evalúe el importe previsto del citado incremento y su forma de financiación. Cuando el órgano de contratación necesite autorización de la Junta de Castilla y León por razón del valor estimado del contrato, dicha memoria se someterá a informe de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 9 Suministro de información.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento efectivo de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, determinará el contenido y la periodicidad de la información que le han de remitir los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

De todas las actuaciones previstas en esta ley que se realicen por la Junta de Castilla y León y la consejería competente en materia de hacienda para garantizar el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 10 Fondo de reserva.

Si practicada la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad ésta reflejara un superávit, y en la ejecución de los ingresos por operaciones no financieras éstos excedieran de los inicialmente previstos, una vez descontados los que tienen su origen en generaciones de crédito realizadas en el ejercicio, por la diferencia y con el límite de dicho superávit se consignará un «Fondo de reserva» cuyo importe se destinará a la disminución del endeudamiento neto de la Comunidad.

Artículo 11 Prioridad del pago de endeudamiento.

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecúen al coste del servicio de la deuda.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 24 de octubre de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

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