LEY 1/1983 DE 29 DE JULIO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

Extracto


LEY 1/1983 DE 29 DE JULIO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

Fecha del Boletín: 30-07-1983 Nº Boletín: 50 / 1983

LEY 1/1983 DE 29 DE JULIO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

PREAMBULO

El artículo 16, 2 del Estatuto de Autonomía establece la necesidad de que una Ley regule la composición de la Junta de Castilla y León. La presentación de esta Ley es, por tanto, un punto obligado del desarrollo estatutario y además una pieza fundamental para la institucionalización de la Comunidad.

Esta Ley dota de estabilidad legal al Gobierno de la Región, cerrando una situación de provisionalidad en la que el paso del régimen preautonómico al autonómico obligó, ante la ausencia de regulación legal, a utilizar la vía del Decreto, a fin de evitar la posibilidad de un vacío del Poder Ejecutivo,

La presente Ley, define claramente las funciones de la Junta, el Presidente y los Consejeros, así como su Estatuto Personal e incompatibilidades, según lo preceptuado en el Estatuto de Autonomía.

Asimismo, se sientan las bases legales de lo que ha de ser la Administración Regional que en todo caso se complementará con las leyes previstas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía.

Se establece así, el esquema de la estructura orgánica de las Consejerías, en las que se ha atendido, fundamentalmente, a dos criteri...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía