Ley 20/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyLey

Se crea el Consejo de Colegios Pro fesionales de Ap a re j a d o res y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, como Corporación de Derecho

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia,Salamanca,Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3 Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Fomento en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

Disposición transitoria única.- Comisión gestora.
  1. - A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. - La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, con el contenido previsto en el Art. 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

  3. - Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto,mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 19 de Diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta deCastilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

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