Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador.

Aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de fecha 4 de marzo de 2004, este Rectorado ha resuelto la publicación del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, que se transcribe a continuación.

Salamanca, 22 de marzo de 2004.

El Rector,

Fdo.: ENRIQUE BATTANER ARIAS

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR VACANTES SOBREVENIDAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Los importantes cambios promovidos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en particular, el alcance de las modificaciones especialmente relevantes en cuanto al modelo de profesorado universitario, han desencadenado un profundo proceso de reformas organizativas y normativas en distintos niveles, Estatal,

Autonómico y Universitario. Así se ha puesto de manifiesto en nuestro ámbito con la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León o por el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y la entrada en vigor de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero de la Junta de Castilla y León. El presente Reglamento se dicta en cumplimiento de la previsión de los artículos 132.3, 134.5 y 138 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, tratando con ello de evitar retrasos injustificados en la contratación del profesorado y la falta de acomodo de la actual reglamentación interna de concursos, con vigencia prorrogada por acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 y 24
Artículo 1 Objeto y Régimen normativo aplicable.
  1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los siguientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente e investigador:

    1. De Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad.

    2. De personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral en las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado.

    3. De Profesores Contratados Doctores, para desempeñar tareas docentes e investigadoras o prioritariamente investigadoras, y de Profesores Colaboradores, en régimen de derecho laboral, temporales o fijos.

    4. Extraordinario, con carácter de urgencia en supuestos de vacantes accidentales, de conformidad con el artículo 138 de los Estatutos.

    Se regularán por su norm at iva específica los procedimientos para la cont ratación de Pro fe s o re s Vi s i t a n t e s , E m é ri t o s , así como la contratación a la que se re fi e ren los artículos 125 y 140 de los Estatutos de la U n ive rsidad de S a l a m a n c a .

    2 . La selección de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, tendrá lugar en virtud de concurso público.Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; laLey 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León; los vigentes Estatutos de laUniversidad de Salamanca; las disposiciones de desarrollo de las n o rmas anteri o re s , en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, s o b re r é gimen de personal docente e inve s t i gador contratado en las Unive rs i d a d e s P ú blicas de Castilla y León; la norm at iva estatal vigente sobre régimen del P ro fe s o rado unive rs i t a rio funcionario; las previsiones contenidas en el presente Reg l a m e n t o , así como por las re s p e c t ivas bases de sus convo c at o ri a s , lo acordado en Convenio Colectivo y el resto de norm at iva vigente en la m at e ri a .A s i m i s m o , resultarán de aplicación supletoria a estos pro c e d i m i e ntos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen ge n e ral de i n greso del personal al servicio de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s .

    3 . En mat e ria de pro c e d i m i e n t o , en todo lo no específicamente re c ogido en este Reg l a m e n t o , h abrá de estarse a cuanto dispone la L ey 30/1992, d e 26 de nov i e m b re, d eR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, m o d i ficada por la L ey 4/1999, d e 13 de enero .

    A rtículo 2. Bases de las C o nvo c at o rias y publicidad de las mismas.

  2. La provisión efe c t iva de las plazas a las que se re fi e re este Reg l amento re q u e rirá la existencia de crédito pre s u p u e s t a rio suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trab a j o , así como la ap reciación de las necesidades de provisión por los órganos de go b i e rno unive rs i t a ri o s .

  3. La convo c at o ria de los distintos puestos de trabajo será efectuada por el Rector a propuesta de los D ep a rtamentos afectados en los plazos fi j a d o s en la Relación de Puestos de Trabajo de Pe rsonal Docente e Inve s t i gador de la Unive rsidad de S a l a m a n c a . Las bases que rijan el proceso selectivo ga ra ntizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publ i c i d a d, m é rito y cap a c i d a d. E s t a s c o nvo c at o rias serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de C o o rdinación Unive rs i t a ria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Unive rs i d a d e s .L o s a nuncios de las convo c at o rias se harán públicos en medios de comu n i c a c i ó n e s c rita de la prensa local y en ellos se hará re fe rencia al lugar en que se e n c u e n t ran expuestas las bases de las mismas. En todo caso, las bases se hallarán a disposición de quienes las soliciten y expuestas en los corre s p o ndientes tablones de anuncios en la Unidad de Regi s t ro Central del Rectorado y en los de los Centros y Campus de la Unive rsidad de S a l a m a n c a , a s í como en la web institucional en los términos fijados en las re s p e c t ivas convo c at o ri a s .

  4. Las convo c at o rias del Plan especial de tra n s fo rmación de plazas de p ro fe s o rado contratado para su adecuación a la L ey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Tra n s i t o ri a S egunda del pre s e n t eR eg l a m e n t o .

    4 . Las bases de las convo c at o rias deberán contener, n e c e s a ri a m e n t e, l o s siguientes ex t re m o s :

    1. N ú m e ro y características de las plazas convo c a d a s , i n cluido su régimen re t ri bu t ivo y, en su caso, el perfil docente e inve s t i ga d o r.

    2. Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

    3. Composición de las comisiones de selección y su régimen de nomb ra m i e n t o .

    4. M é ritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los cri t e rios objetivos de va l o ra c i ó n .

    5. P l a zo máximo para re s o l ver el proceso selectivo .

    6. D u ración inicial de los contratos y régimen de dedicación.

    7. Modelo de solicitud y documentación a ap o rtar y regi s t ros en los que puede pre s e n t a rs e.

    8. P l a zo de presentación de solicitudes que será, al menos, de quince días nat u rales a partir de la fe cha de la convo c at o ri a .

    9. Ó rgano al que deben diri gi rse las solicitudes.

  5. Las re fe rencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las c o nvo c at o rias en relación con las obl i gaciones docentes a asumir por los a d j u d i c at a rios no supondrán, en ningún caso, p a ra quienes obtengan dich o s p u e s t o s , d e re cho de vinculación ex cl u s iva a esa actividad docente.

    Del mismo modo, la re fe rencia al Centro en el que deberá desarro l l a rs e la actividad docente no supondrá el dere cho a no ejercer actividad docente o i nve s t i ga d o ra en otro Centro dependiente de la propia Unive rs i d a d, ni aun en el caso de que se halle radicado en localidad distinta, aplicándose la norm at iva ge n e ral de la función pública y los acuerdos que se establezcan en la n egociación colectiva .

    A rtículo 3. S o l i c i t u d e s .

    1 . Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos fo rm a l izarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será fa c i l itado en el Servicio de Pro fe s o rado de la U n ive rsidad o que podrán obtener en la web del citado serv i c i o .

    2 . Las solicitudes se diri girán al Rector de la Unive rsidad de S a l a m a nca en el plazo determinado por la convo c at o ria y podrán ser presentadas en c u a l q u i e ra de las Unidades del regi s t ro único automatizado de la Unive rs idad de Salamanca. En todo caso, las solicitudes de participación podrán pres e n t a rse en la fo rma establecida en el artículo 38.4 de la L ey 30/1992, de 26 de nov i e m b re, en relación con el artículo 2 del A c u e rdo norm at ivo sobre o rganización y funcionamiento del Regi s t ro único automatizado de la Unive rsidad de Salamanca (ap robado en Junta de G o b i e rno de 30 de marzo de 2000 ('B. O.C. y L.' de 9 de junio de 2000).

  6. Los aspirantes...

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