ORDEN EYE/499/2013, de 19 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2013, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad de Castilla y León. (Código REAY IND046).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La presencia en la Comunidad de Castilla y León de un sector empresarial dinámico es una condición necesaria para asegurar la riqueza de la región y el crecimiento del empleo. Las Tic han demostrado con creces su capacidad para aumentar la competitividad empresarial por su potencialidad para derribar las barreras de tiempo y distancia. En el mundo empresarial esto significa multiplicar las oportunidades de negocio y disminuir drásticamente determinados costes de producción.

Las labores de impulso y dinamización en materia de Sociedad Digital del Conocimiento dirigidas a los ciudadanos no pueden replicarse sin más en el entorno empresarial, por tener ambos entornos problemáticas muy distintas. No obstante, las carencias en cuanto a la formación y el escepticismo respecto de las potencialidades de las nuevas tecnologías son problemas comunes, especialmente, en lo que respecta a las empresas que forman el grueso del sector empresarial en la región como son las Pymes.

Actuaciones como el Programa Emprendedores o el proyecto Pyme Digital son ejemplos precedentes de la voluntad de la Junta de Castilla y León de poner todo su empeño en fomentar la presencia en la región de empresas modernas, dinámicas e innovadoras.

La Junta de Castilla y León se ha planteado impulsar la incorporación de las Pymes a la Sociedad Digital del Conocimiento partiendo de una tarea de sensibilización que permita la valoración de la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías en el entorno productivo y organizativo de las empresas para, posteriormente, realizar diagnósticos especializados que permitan a la empresa conocer su posicionamiento y su potencial de mejora y, a partir de ahí, incorporar el uso de las nuevas tecnologías a partir de planes específicos.

Este compromiso de la incorporación a la empresa sobre todo Pyme de las Tics se ratificó con la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León (ERIDI) 2007-2013. Así, uno de los objetivos específicos planteados en la ERIDI 2007-2013 era el Desarrollar la cultura digital e introducir las Tic en las empresas y en el entorno investigador, mediante su Programa 4: Implantación, uso y desarrollo de las Tic con una medida especifica la «DTI-4.1 Implantación de las Tic en las Pymes» que pretendía conseguir el incremento de la productividad y el crecimiento económico mediante la incorporación de Tic al tejido productivo, así como para el desarrollo de nuevos sectores de actividad relacionados con las Tic. Recibiendo las Tic un tratamiento especial, diferenciado del de otras tecnologías en la ERIDI.

Para dar un mayor impulso a esta tarea la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León (ERSDI) 2007-2013, y de cara a concentrar esfuerzos para el periodo 2011-2013 es sobre la que recae el peso de la promoción de la incorporación de las Tics a las Pymes de Castilla y León. De tal manera que la ERDSI dispone de un programa «Entorno Empresarial Digital» dentro de los Programas básicos de Castilla y León Comunidad Digital destacando la medida «Fomento del acceso de las Pymes a la Sociedad Digital del Conocimiento».

En este contexto, y dentro de las políticas de impulso a la Sociedad de la Información en Castilla y León, la Consejería de Economía y Empleo, teniendo presente la actual coyuntura económica que hace que la financiación externa sea un factor primordial en los procesos de inversión para la implantación de las Tic en las empresas, lanza esta línea de ayudas buscando facilitar la realización de proyectos dada la dificultad de acceso a la financiación especialmente de las Pymes.

Por otra parte la Comisión Europea diseñó en marzo de 2010 la Estrategia Europa 2020 para salir de la crisis y preparar a la economía de la UE para los retos de la próxima década. La Agenda Digital para Europa se enmarca dentro de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020: «Una agenda digital para Europa».

El objetivo de esta Agenda es trazar un plan para maximizar el potencial socioeconómico de las Tic, en especial de Internet, como medio vital de actividad económica y social para hacer negocios, trabajar, jugar, comunicarse y expresarse libremente.

La aplicación eficaz de esta Agenda dará un impulso a la innovación. Su importancia reside en servir de herramienta para situar los intereses de los ciudadanos y las empresas europeos entre las prioridades de la revolución digital y, de esta manera, maximizar el potencial de las Tic para incrementar la creación de empleo, la sostenibilidad y la inclusión social. La ambiciosa estrategia señala claramente hacia dónde tenemos que dirigir nuestros esfuerzos en los próximos años.

Señalando que el uso eficiente de las Tics entre las empresas ha de ser una palanca para la innovación que permita mejorar los productos y servicios ofrecidos a sus clientes, abriendo nuevos canales de comunicación y nuevos mercados, aprovechando las ventajas que Internet y las Nuevas Tecnologías nos ofrecen hoy en día.

Por otra parte el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, de tal manera que el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo indica en su artículo 6 que corresponde a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las competencias para el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en el sector empresarial de Castilla y León. También corresponde la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la sociedad de la información en las empresas de Castilla y León, entre otras competencias vinculadas a la Sociedad de la Información.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se acogen a la ayuda de estado X 381/09 de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto («D.O.U.E.» de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

La presente orden tiene por finalidad aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a financiar proyectos en cooperación para la Implantación de Soluciones Tecnológicas Innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Segundo.- Financiación.

  1. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se concederán por una cuantía total de 240.000 euros, con cargo a la aplicación 08.02.467B01.77098.0 del presupuesto de la Consejería de Economía y Empleo para el ejercicio 2013.

  2. - Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 60.000 €, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en el apartado décimo, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Se hace constar que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  3. - Las subvenciones reguladas por esta convocatoria quedan sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

  4. - Las subvenciones otorgadas con arreglo a la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.

    Tercero.- Regimen Jurídico.

  5. - La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

    1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

    3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación.

    5. En la ORDEN EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la comunidad autónoma de Castilla y León.

  6. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre, se hace constar que el régimen de ayudas de la Comisión Europea con relación a cada una de las actuaciones de las medidas objeto de la presente convocatoria es el establecido en la ayuda de estado X 381/09: Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, («D.O.U.E.» de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

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