RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias n.º 1715/2009, n.º 1716/2009, n.º 3360/2009, n.º 54/2010, n.º 107/2010, n.º 2606/2010, n.º 2607/2010, n.º 2608/2010, n.º 2614/2010, y n.º 617/2011, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario y se retrotrae el proceso selectivo al momento de inicio de la fase de concurso.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

Con fecha 15 de septiembre de 2011, se ha dictado por la Consejería de Hacienda Orden por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias n.º 1715/2009, n.º 1716/2009, n.º 3360/2009, n.º 54/2010, n.º 107/2010, n.º 2606/2010, n.º 2607/2010, n.º 2608/2010, n.º 2614/2010, y n.º 617/2011, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario y se retrotrae el proceso selectivo al momento de inicio de la fase de concurso, cuya parte dispositiva establece:

RESUELVO:

Primero.- Dejar sin efecto la base 7.2 a), la base 3.6 y el Anexo III de la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del Personal Sanitario, de acuerdo con la anulación declarada por las Sentencias n.º 1715/2009, n.º 1716/2009, n.º 3360/2009, n.º 54/2010, n.º 107//2010, n.º 2606/2010, n.º 2607/2010, n.º 2608/2010, n.º 2614/2010, y n.º 617/2011, así como cuantas actuaciones y resoluciones posteriores se hayan realizado en el proceso selectivo en aplicación de las mismas, con las salvedades y en los términos que a continuación se dispone.

Segundo.- Aprobar en sustitución de las anuladas, las siguientes bases y el nuevo modelo de certificación Anexo III que se adjunta a la presente resolución:

‟Base 7.2. Fase de concurso. La puntuación máxima será de 45 puntos.

Se valorarán los méritos siguientes:

a) Los servicios efectivos prestados, conforme a los siguientes criterios:

1.- Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera o funcionario interino -entendiendo comprendidos asimismo dentro de este segundo tipo los servicios prestados como sustituto-, así como los prestados como personal estatutario fijo o temporal, en puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o categoría de personal estatutario equivalente, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a razón de 0,22 puntos por mes completo de servicios.

2.- Servicios efectivos prestados en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como contratado laboral con funciones similares a las del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para los que se haya exigido la titulación, certificaciones o diplomas establecidos en la Base Segunda 2, a razón de 0,17 puntos por cada mes completo de servicios.

3.- Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera o funcionario interino -entendiendo comprendidos asimismo dentro de este segundo tipo los servicios prestados como sustituto-, así como los prestados como personal estatutario fijo o temporal, en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas adscritos a Cuerpos, Escalas o Categorías de personal estatutario para cuyo ingreso se haya exigido la titulación, certificaciones o diplomas establecidos en la Base Segunda 2, y con funciones equivalentes a las del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a razón de 0,12 puntos por cada mes completo de servicios.

4.- Servicios efectivos prestados como contratado laboral en otras Administraciones Públicas con funciones similares a las del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para los que se haya exigido la titulación o certificaciones establecidas en la Base Segunda 2, a razón de 0,07 puntos por mes de servicios completo.

En ningún caso un mismo periodo de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en más de un apartado de los anteriores.

b) La formación especializada.

Los aspirantes que para la obtención del título de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria hayan cumplido el período completo como Médico interno Residente del programa MIR, o bien tener completado un período

equivalente, en España o país extranjero, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) y con el título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 10,08 puntos.

La puntuación máxima por los apartados a) y b) no podrá superar los 40 puntos.

c) La formación académica.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, según la siguiente baremación:

Por asignatura de la titulación con la que se opta al procedimiento selectivo:

* Matrícula de Honor: 5 puntos.

* Sobresaliente: 4,50 puntos.

* Notable: 4 puntos.

* Aprobado: 2,50 puntos.

- Grado de Licenciado: 0,50 puntos.

- Título de Doctor: 1 punto.

Para hallar la puntuación final por este apartado se realizarán las siguientes operaciones:

Respecto de la puntuación por asignaturas de la titulación con la que se opta al proceso selectivo, se dividirá la suma total obtenida por el número total de asignaturas excluidas las asignaturas referidas a formación religiosa o política y educación física, así como aquellas de libre configuración cuyos contenidos no sean referidos a la titulación específica obtenida.

A esta puntuación se sumará la que corresponda por los otros apartados referentes a formación académica. "

Base 3.6. En el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la lista de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar en los centros y lugares en los que han prestado servicios, solicitud de las certificaciones de servicios prestados; certificación que será expedida por el Gerente de Atención Primaria correspondiente o por el órgano que tenga atribuida tal competencia en cada Consejería, Organismo o Administración donde el aspirante preste o haya prestado servicios, referidas al día de finalización del plazo de presentación de instancias, quiénes las emitirán según modelo que se adjunta como Anexo III y las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

Asimismo, los aspirantes dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la copia registrada de la solicitud de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como, en su caso, fotocopias compulsadas del resto de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso, conforme a la base 7.2 ".

Tercero.- Conservar todas las actuaciones de gestión y selección desarrolladas en el proceso realizado en aplicación de la Orden PAT/1369/2006, de 29 de agosto, de convocatoria que nos ocupa, hasta el momento de la aprobación y publicación de la declaración de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, efectuada mediante Resolución de 19 de febrero de 2007 del Tribunal Calificador (con corrección de errores de fecha 6 de marzo de 2007), la cual mantiene la validez y firmeza de efectos en lo referente a todos sus apartados uno y dos y Anexos I (turno libre) y II (turno de personas con discapacidad), los cuales se adjuntan a la presente Orden a los efectos exclusivos prevenidos en el apartado siguiente.

Cuarto.- Retrotraer el procedimiento selectivo al momento de presentación de la documentación acreditativa de méritos conforme a la nuevas bases y Anexo III.

El plazo establecido a tal efecto en la base 3.6 comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Orden. En consecuencia, los aspirantes relacionados en los Anexos I y II de la Resolución de 19 de febrero de 2007, del Tribunal Calificador, por la que se declaran los aspirantes que han aprobado el ejercicio de la fase de oposición que se adjuntan a la presente Orden, deberán presentar, en los lugares y forma señalados en la base 3.6 anteriormente transcrita y en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, la documentación acreditativa de todos los méritos establecidos en la base 7.2, teniendo en cuenta las nuevas previsiones de la base 7.2 a) y 7.2 b), y la fecha de referencia que se establece en la también nueva base 3.6.

En el supuesto de que los méritos a acreditar sean exactamente los mismos, sin ningún tipo de variación, que ya se acreditaron documentalmente en el proceso de selección con ocasión de la publicación de la Resolución de 19 de febrero de 2007, del Tribunal Calificador, no será precisa su aportación nuevamente, bastando con su mera alegación en el plazo establecido con mención expresa de dicha circunstancia.

Aquellos méritos que, aún habiendo sido acreditados tras la publicación, en su momento, de la Resolución de 19 de febrero de 2007 del Tribunal Calificador, no sean sin embargo alegados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior ni...

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