ORDEN FOM/1840/2008, de 6 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado «Páramo San Isidro». (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1840/2008, de 6 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado 'Páramo San Isidro'.

VISTA la nueva documentación sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable No Delimitado 'Páramo San Isidro', promovida por D. Laureano García Minués, y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. Con carácter previo a la presente modificación, existe un Convenio firmado entre tres Administraciones Públicas (Ministerio de Fomento, Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid).

La Modificación del PGOU de Valladolid que se propone ha sido promovida por D. Laureano García Minués, en representación de NUEVAS PROMOCIONES Y URBANISMO, S.L. Y PROMODELICIAS, S.L., por D. Teodoro Puentes Zarzuela, en nombre propio y en representación de su cónyuge doña Carmen Martín Pilar, y de INVERSIONES CAMOTE, S.L., y por D. Pablo Díaz Carmona y doña Gloría Martín García, en su nombre y en representación de ESTUDIOS URBANÍSTICOS PADICAR VALLADOLID, S.L. que en fecha 24 de enero de 2006, como Sociedades propietarias mayoritarias de los terrenos, firman un Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid para la obtención de terrenos del Nuevo Complejo Ferroviario y el desarrollo del Área del Páramo de San Isidro, y que en cumplimiento de la cláusula segunda de dicho Convenio el 24 de marzo de 2007 presentan ante el Ayuntamiento la correspondiente documentación técnica sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 (Páramo de San Isidro), que es objeto de informe técnico municipal el 22 de junio de 2006, donde se señalan una serie de deficiencias en relación a la ordenación general y detallada, por lo que el 10, y 12 de julio de 2006 se requiere a los promotores para que presenten la documentación completa, tanto en el fondo como en la forma.

D. Laureano García Minués, en representación de la Asociación de propietarios del Sector 53, presentan nueva documentación sobre la citada modificación el 20 de abril de de 2007, y tras requerimiento municipal de mayo de 2007 para que aporten un total de 6 ejemplares de la documentación citada, los cuales son aportados el 1 de junio de 2007.

Posteriormente el 8 de agosto de 2007 el Ayuntamiento requiere de nuevo a los promotores para que aporten un resumen ejecutivo, un informe de sostenibilidad económica y la identificación de los propietarios afectados según certificaciones registrales aportadas al expediente en cumplimiento de los artículo 2.2, 2.3 y 2.5 de la Orden FOM/1083/2007, de 12 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2007, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

El objeto de esta Modificación Puntual es el cambio de categorización del Área Homogénea n.º 5 (AH 5) 'Páramo de San Isidro' de Suelo Urbanizable No Delimitado a suelo urbanizable delimitado con el fin de posibilitar la disponibilidad inmediata y obtención por el Ayuntamiento de los terrenos del Sistema General EQ 63 donde se ubicará el NCF (Nuevo Complejo Ferroviario) de la Variante Este.

La propuesta comprende la delimitación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Delimitado denominado Sector 53 y de cuatro nuevos Sistemas Generales denominados EL04/272, EL04/270, EL04/271 y EQ63.

Todo ello, sin alterar el Uso Global y la Edificabilidad Absoluta Máxima que corresponderían en el supuesto de desarrollarse el AH-5 con las actuales determinaciones del PGOU.

La superficie afectada es la de la totalidad de los terrenos incluidos en el AH 5 del PGOU, que en la actual modificación quedan distribuidos de la siguiente manera:

SG EQ63 699.015, 19 m2

SG EL04/270 148.264, 85 m2

SG EL04/271 6.678, 35 m2

SG EL04/272 69.745, 68 m2

Sector 53 658.640, 22 m2

Superficie total 1.582.344, 29 m2

La conveniencia de la modificación y su interés público se justifican en '...el cumplimiento de un Convenio entre tres Administraciones Públicas, de manifiesto e irrefutable interés general, y de sendos Estudios Previos a los Proyectos de Construcción de la R.A.F. (Red Arterial Ferroviaria) de Valladolid, que llevarán implícita la declaración de utilidad pública o interés social, habida cuenta que se trata de obras de infraestructuras que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.' Tercero. El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental, La Dirección General de Ferrocarriles, la Confederación Hidrográfica del Duero, así como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

También se solicita informe de la Comunidad de Regantes y usuarios del Canal del Duero, la cual formula un escrito de alegaciones.

La Diputación Provincial, el Servicio Territorial de Fomento y el Servicio Territorial de Medio Ambiente no han emitido expresamente su informe en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 153.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es decir antes de la finalización del periodo de información pública, por lo que han de entenderse favorables. Los demás informes sectoriales de la Administración General del Estado tampoco han sido emitidos expresamente, por lo que en cuanto al régimen del silencio deberán ajustarse a lo establecido en su legislación específica.

Cuarto. En relación a la documentación presentada por los promotores se han emitido informes por el Servicio de Obras; Gabinete de Movilidad Urbana; Técnico Economista del Área de Planificación,

Infraestructuras y movilidad, y arquitecto y técnico en Políticas Públicas y Director de dicha Área del Ayuntamiento de Valladolid. Dichos informes son favorables a la aprobación inicial, si bien con distintas prescripciones, por lo que se da traslado de los mismos al promotor al objeto de subsanar las deficiencias señaladas con carácter previo a la aprobación provisional del expediente, mediante la presentación de un texto refundido.

También se incorpora al expediente la Resolución de 12 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto favorable a la realización del proyecto 'Nuevo Complejo ferroviario de la red arterial ferroviaria de Valladolid' concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Con fecha 28 de septiembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, acordó por veintiocho votos a favor y uno en contra, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Área Homogénea n.º 5 'Páramo Suplemento n.º 2 al núm. 210 Jueves, 30 de octubre 2008 41 de San Isidro', promovida por D. Laureano García Minués, en representación de NUEVAS PROMOCIONES Y URBANISMO S.L. Y PROMODELICIAS, S.L., por D. Teodoro Puentes Zarzuela, en nombre propio y en representación de su cónyuge doña Carmen Martín Pilar, y de INVERSIONES CAMOTE S.L., y por D. Pablo Díaz Carmona y doña Gloria Martín García, en su nombre y en representación de ESTUDIOS URBANÍSTICOS PADICAR VALLADOLID, S.L, conforme a la documentación incorporada al expediente comoAnexos III y IV, dando traslado al promotor de los informes indicados anteriormente al objeto de cumplir las prescripciones señaladas en los mismos, mediante la presentación de un texto refundido con carácter previo a la aprobación provisional del...

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