ORDEN AYG/147/2008, de 30 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2008, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2008/2009, pagos al sector ganadero en el año 2008 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar...

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ORDEN AYG/147/2008, de 30 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2008, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2008/2009, pagos al sector ganadero en el año 2008 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar...

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/147/2008, de 30 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2008, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2008/2009, pagos al sector ganadero en el año 2008 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el año 2008, y se convocan determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2007/2008, la indemnización compensatoria para el año 2008 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, campaña agrícola 2007/2008).

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, ofrece a los Estados miembros la opción de aplicación parcial de determinados pagos directos mediante la retención de un porcentaje de determinados pagos incluidos en el régimen de pago único, para dar una ayuda adicional a los agricultores vinculada a sus decisiones de producción.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece, en su artículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

En aplicación del artículo 64 del mencionado Reglamento la aplicación parcial adoptada en España afecta a los pagos directos por cultivos herbáceos, algodón, tabaco, olivar y azúcar, ganado vacuno, ganado ovino y caprino, incluyéndose los pagos a favor del lúpulo en su totalidad dentro del régimen de pago único.

La aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, ha posibilitado la adaptación a nuestras características y necesidades de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho reglamento. Por ello, se concede una ayuda adicional a los productores de algodón, tabaco y azúcar de remolacha y caña de azúcar, y a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y de leche. Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente.

Los productores de cultivos herbáceos contemplados en el Anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, recibirán una ayuda por hectárea por superficie sembrada o retirada de la producción establecida en el capítulo 10 del título IV de dicho Reglamento. Dentro de este título, los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 bis, 10 ter y 10 quater, contemplan respectivamente, ayudas a los productores de trigo duro de calidad elevada, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

En los capítulos 11 y 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, se establece el régimen de primas por ganado ovino y caprino y los distintos regímenes de pagos por ganado vacuno respectivamente.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en el título IV y IV Bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º1782/2003, del Consejo, que serán de aplicación a todas las ayudas anteriores.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, es de aplicación para las medidas aprobadas antes del 1 de enero de 2007 según el nuevo Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por el Reglamento (CE) n.º 1250/2005, del Consejo, de 21 de junio, se regula la financiación de la Política ...

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