Bases generales por las que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario en los puestos vacantes en la plantilla de esta Diputación.

SecciónVII - Administración Local
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia

Fdo.: J OSÉ A NTONIO M ARTÍNEZ B ERMEJO

ANEXO

  1. O POSICIONES Y C ONCURSOS

    BASES generales por las que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario en los puestos vacantes en la plantilla de esta Diputación.

    (Aprobadas por la Comisión de Gobierno n.º 85 de fecha 28/5/02, en ejercicio de las facultades delegadas en virtud de Decreto de la Presidencia n.º 83/01 de 19 de enero).

    Primera.- Objeto.

    Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario en la plaza o en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo o en los Anexos de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo.

    Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo o en los Anexos y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

    Las correspondientes convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el tablón de anuncios de la Corporación y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».

    Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

    Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  2. Ser español o española o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, según la legislación vigente.

  3. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

  4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

  5. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

  6. No hallarse incurso o incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  7. Estar en posesión del título o títulos que se especifican en el Anexo de esta convocatoria o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

  8. Los demás que, en su caso, se especifiquen en el Anexo en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

    Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

    Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

    Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

    En el supuesto de que se trate de concurso-oposición, juntamente con la solicitud las personas aspirantes deberán acompañar relación detallada de los méritos que aleguen para la fase de concurso, así como fotocopia simple de los documentos que se determinen en el Anexo al efecto de acreditar los méritos. Lo anterior no excluye la posterior obligación de los concursantes de aportar, en su caso, los originales de la documentación presentada y valorada para su cotejo una vez efectuada la propuesta de nombramiento.

    También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

    Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo, serán satisfechos por las personas interesadas en las oficinas de «Caja España», mediante la presentación del impreso previamente facilitado por la Diputación Provincial, debidamente cumplimentado, y cuyo resguardo se

    DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

    en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.

    También podrá hacerse efectivo el pago mediante giro postal, dirigido a la Tesorería de esta Diputación, en el que conste el nombre, apellidos, domicilio y puesto de trabajo al que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.

    Cuarta.- Admisión de aspirantes.

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación,salvo los casos previstos en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de interposición de recurso.

    Quinta.- Tribunal.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo del Personal Funcionario («B.O.P.» de 14 de septiembre de 2000),el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente:El de la Diputación o Diputado o Diputada de la misma en quien delegue.

    Vocales:

    - Una persona representante designada por la Junta de Castilla y León.

    - Tres funcionarios o funcionarias de idéntica o superior categoría profesional y de la misma especialidad a las plazas convocadas.

    Secretario: El de la Corporación o funcionario o funcionaria de la misma en quien delegue.

    Podrán asistir como observadores y observadoras las personas...

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