RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las Directrices Generales del Plan de Control Tributario Anual.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

El artículo 6 del Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos. El artículo 12 de la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias y el Servicio de Organización y Análisis.

La Orden de 18 de julio de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad.

El Plan de Control incide en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de incrementar el número de actuaciones orientadas a perseguir dicho fraude, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales. Estas actuaciones se desarrollarán en colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).

La aprobación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras supuso la creación de dos tributos propios de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión (en adelante IAM) y el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos (en adelante IER). El Plan de Control de 2013 incluye medidas específicas en el ámbito de la gestión e inspección de estos dos impuestos, a desarrollar con la necesaria coordinación entre la Administración tributaria autonómica y las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y en energía.

En el Plan de control no solamente se definen las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración tributaria, sino también las distintas actuaciones de esta Administración encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: inspección tributaria, gestión tributaria, valoración tributaria y recaudación.

Por otro lado, los artículos 5 y 7 de la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, establecen que corresponde al Plan de Inspección determinar el ámbito espacial en el que ejercen sus funciones los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria y las Unidades de Valoración Rústica y Urbana y los técnicos integrados en estas Unidades.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

  1. Inspección tributaria.

    1.2 Áreas de actuación.

    1.2.1 Impuesto sobre el Patrimonio.

    1.2.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    1.2.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    1.2.4 Tasa Fiscal sobre el Juego.

    1.2.5 Impuestos propios.

    1.3. Ámbito espacial de las unidades de inspección.

    1.3.1. Unidad de Inspección Tributaria.

    1.3.2. Secciones de Inspección y Valoración Tributarias.

  2. Gestión tributaria.

    2.1 Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    2.2 Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.

    2.3 Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.

    2.4 Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.

  3. Valoración tributaria.

    3.1 Suministro de información sobre valores tributarios a los interesados.

    3.1.1 Obtención de información sobre valores tributarios a través del servicio on-line del Portal Tributario.

    3.1.2 Obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante.

    3.2 Los procedimientos de comprobación de valores.

    3.2.1 El sistema de precios medios de mercado.

    1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

    2. Bienes de naturaleza rústica.

    3. Otros bienes.

      3.2.2 La valoración mediante dictamen de perito.

    4. Bienes inmuebles de naturaleza urbana excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

    5. Fincas rústicas excluidas de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

      3.2.3 Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

      3.4 Ámbito espacial de las Unidades de Valoración.

      3.2.1 Unidades de Valoración.

      3.2.2 Técnicos de valoración.

  4. Recaudación tributaria.

    4.1 Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.

    4.2 Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

    4.3 Expedientes de compensación de deudas.

    4.4 Expedientes de derivación de responsabilidad.

    4.5 Convenio de Recaudación Ejecutiva.

    4.6 Expedientes concursales.

  5. Actuaciones específicas de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio de la competencia normativa por la Comunidad y con la declaración tributaria especial.

    5.1 Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    5.2 Declaración tributaria especial del Real Decreto-Ley 12/2012.

    5.3 Tarifas estatal especial y autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Anexo 1 Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de suelo urbano y de edificaciones de obra nueva y en división horizontal.
Anexo 2 Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Las directrices generales detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas de actuación a seguir en el ámbito de la inspección, de la gestión, de la valoración y de la recaudación.

  1. Inspección tributaria.

    La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes del hecho imponible.

    En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de...

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