ACUERDO 84/2010, de 9 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la fusión entre Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), mediante la creación de una nueva entidad denominada Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Extracto


ACUERDO 84/2010, de 9 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la fusión entre Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), mediante la creación de una nueva entidad denominada Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

El mapa de Cajas de Ahorro está siendo objeto de una profunda reordenación en nuestro país, mediante procesos de concentración que persiguen ganancias de competitividad y el fortalecimiento del sector ante los profundos cambios y el deterioro observados en el ámbito económico y financiero nacional.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de «Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado» , según lo dispuesto actualmente en el artículo 70.1.19.º del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación y supervisión de entidades de crédito, autorizar la fusión en que intervengan las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León, previo informe del Banco de España. Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León la autorización de los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral de la nueva entidad constituida, pudiendo ordenar la adecuación de aquellos preceptos que no se ajusten a la normativa vigente.

De acuerdo con ello y según lo establecido en los artículos 51 y 55 de la citada Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (con domicilio social en León) y de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero, con domicilio social en Salamanca) celebradas el día 5 de junio de 2010, con el quórum y la mayoría suficientes para ello, acordaron aprobar su fusión mediante la disolución sin liquidación de ambas entidades y la creación de una nueva Caja de Ahorros que se denominará Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, traspasando ambas entidades en bloque a la nueva entidad, a título universal, la totalidad de los patrimonios de las entidades disueltas, quedando subrogada la nueva Caja en todos los derechos, acciones, expectativas, obligaciones, responsabilidades y cargas de las mismas, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, permaneciendo vigentes por tal subrogación, sin modificación, gravamen ni perjuicio, los derechos y garantías de

terceros. La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extinguen habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad a la que traspasan su patrimonio será la del 1 de abril de 2010, fecha en la que el Proyecto de Fusión fue depositado en los Registros Mercantiles de León y Salamanca.

En fecha 7 de junio de 2010, dichas entidades solicitan conjuntamente a la Consejería de Economía y Empleo la preceptiva autorización para su fusión, completando el 14 de junio de 2010 la correspondiente documentación con una nueva redacción del artículo 40.6 del proyecto de Estatutos de la nueva entidad.

En fecha 9 de julio de 2010, se recibió en la Consejería de Economía y Empleo el informe previo y preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) a que se refiere el artículo 45.4.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, indicando que se consideran adecuadas las medidas establecidas para esta materia en el proyecto de Manual de procedimientos y descripción de los órganos de control interno y de comunicación de la entidad resultante de la fusión propuesta, aunque señala que dichos procedimientos y órganos deberán adaptarse a las novedades introducidas por la recientemente aprobada Ley 10/2010, de 28 de abril, en la medida en que para esa adaptación no sea preciso esperar al futuro desarrollo reglamentario de la Ley, pudiendo ser especialmente significativos los cambios que implicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley, relativo a las medidas de diligencia debida, cuyo grado de aplicación se podrá determinar en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, y las recogidas en el Capítulo IV, relativo al control interno.

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Consejería de Economía y Empleo el informe previo y preceptivo del Banco de España, indicando que no formula objeciones al Proyecto de Fusión propuesto considerando la solvencia y liquidez de la nueva entidad, que los costes asociados al proyecto son asumibles por la nueva Caja y que la operación generará sinergias por reducción de gastos y economías de escala, con el consiguiente incremento de eficiencia y rentabilidad.

Con posteriori...

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