RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción y explotación de planta de fundición de piezas eólicas, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Endaki Tecnocast, S.L

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción y explotación de planta de fundición de piezas eólicas, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Endaki Tecnocast, S.L

Terreno en su estado actual en cuanto a usos del suelo. Esto afectaría a los accesos actuales al Hospital. La cota de 731,14 afectaría a la zona sur del Sector como condicionante de cualquier desarrollo residencial que proponga.

En cualquier caso, el documento que definirá la ordenación detallada ­Plan Parcial­ deberá incluir un estudio hidráulico, de modo que se analice de manera pormenorizada el riesgo de inundabilidad de las zonas afectadas del Sector. Dicho estudio deberá estar coordinado con el Ayuntamiento de Palencia y la Confederación Hidrográfica del Duero, y formará parte de una necesaria actualización del Estudio Hidráulico del Río Carrión en la Ciudad de Palencia, desarrollado por los organismos anteriores y de fecha marzo de 1997. En este estudio se analizará el impacto tanto aguas arriba como aguas debajo de la modificación del cauce del Río Carrión'.

En el PGOU de Palencia también se recoge la existencia en el sector de dos elementos catalogados: el edificio 'Villa Luz' situado en la parcela catastral 42 del polígono 13, proyectado por Jerónimo Arroyo, y el árbol notable Chopas Mochas, que se encuentra en la esquina noroeste del sector.

El documento ambiental del Plan Parcial, de julio de 2009, realiza una caracterización del territorio. Señala que no se han considerado alternativas en la ubicación aunque sí que se han utilizado varios condicionantes de diseño. Identifica los impactos en una matriz de Leopold y los describe, sin definirlos. Incluye una serie de medidas protectoras y correctoras y, finalmente, un programa de vigilancia ambiental.

Con fecha 16 de septiembre de 2009, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el cual se pone de manifiesto lo siguiente:

'El artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas prevé un informe específico del Organismo de Cuenca respecto del correspondiente plan urbanístico, informe en el que se analizan las afecciones al dominio público hidráulico. Este informe es uno más de los informes sectoriales que deben emitirse en el procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico.

Hasta la fecha no consta en este Organismo que se haya solicitado el informe relativo al referenciado Plan Parcial, momento procedimental más oportuno para que este organismo se pronuncie sobre las posibles afecciones al dominio público hidráulico.

En consecuencia, a la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, este Organismo no considera preceptivo el sometimiento al procedimiento de evaluaci...

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