ORDEN de 20 de diciembre de 2000, de la Consejería de Fomento, relativa al recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Wamba contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de diciembre de 2000, de la Consejería de Fomento, relati va al recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento deWamba con tra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Wamba contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2000 acordó por unanimidad suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Wamba 'de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 b del Reglamento Urbanístico sobre la base de las siguientes deficiencias:

  1. Como consecuencia de la estimación de gran número de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y del cambio de clasificación de suelo no urbanizable o rústico común a urbanizable sin delimitar, se ha producido un cambio sustancial del proyecto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que hace necesaria su sumisión a una nueva información pública ...

  2. En relación con lo indicado al respecto de la clasificación como urbanizable sin delimitar será de indicar que el espíritu y la propia letra de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, no impone dicha clasificación, simplemente la posibilita.

  3. En el artículo 55 del capítulo 5.º 'condiciones específicas del suelo urbanizable se establece como criterio de ordenación de los planes parciales el respetar una densidad máximo de 50 viviendas por hectárea.

    Esta previsión deberá adaptarse a lo dispuesto al efecto por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León que fija en su artículo 36.1.c una densidad de 30 viviendas o 5.000 m2 por hectárea.

  4. Los capítulos 7.º y 8.º del documento habrán de adaptarse en sus determinaciones sobre 'condiciones de uso y edificación en suelo urbanizable no delimitado y suelo rústico' y 'normas de procedimiento y tramitación' a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León siendo muy deseable que también se haga respecto de la Instrucción de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental relativa al procedimiento de autorización de usos excepcionales en suelo rústico, dictada el pasado 15 de julio de 1999.

    En este sentido, y sin ánimo de ser exhaustivos, será de indicar como el artículo 60.2 c habrá de establecer como uso prohibido en el suelo rústico el extractivo; el artículo 84 al relacionar los actos sujetos a concesión de licencia deberá adaptarse al artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y así, por ejemplo, someter a la misma todas las parcelaciones y no sólo las urbanísticas; el artículo 96.2 establece una previsión en torno a la documentación exigible en el trámite de autorización de uso que no puede aceptarse etc.

  5. El documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que llegue a aprobarse provisionalmente deberá contener Memoria

    (ahora contiene una explicación del proceso de redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo debiendo incorporar el 'informe de Alegaciones' en el lugar que le corresponde, esto es, en el expediente administrativo.

  6. Habrá de aportarse al expediente informe sobre todas las carreteras que transitan por el término municipal.

    Al margen de lo anterior se llama la atención sobre el hecho de que el documento de normas apenas contienen determinación ordenadora alguna tras el drástico recorte de los objetivos y directrices que inspiraron el documento hasta el momento de su aprobación provisional, lo que hace dudar sobre su efectiva utilidad pública.

    Segundo. Contra este acuerdo se recibe el 8 de marzo de 2000 en esta Consejería recurso de Alzada interpuesto por D. José Luis Álvarez del Caño, Alcalde del Ayuntamiento de Wamba. En dicho recurso se establecen las motivaciones siguientes:

    Ponen de relieve una clara contradicción en la actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo que aconseja celeridad en las subsanaciones mostrando ellos desidia al reunirse casi dos meses después de la recepción de la documentación y notificando el acuerdo un mes después de haber sido tomado, estas dilaciones invalidan la resolución por dos motivos:

    Siendo la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León de aplicación en cuanto a la organización y coordinación administrativa el artículo 140.3 a) exige a los organismos autonómicos que notifiquen sus acuerdos a las demás administraciones públicas en el plazo de 10 días desde su adopción haciendo especial hincapié a los que afecten a los municipios en materia de planeamiento, en este caso se ha sobrepasado ampliamente el plazo, ya que la resolución tiene fecha de 14 de febrero y se ha notificado el 29 del mismo mes.

    Existen otras irregularidades que han de tenerse en cuenta.

    1. Normativa aplicable a la elaboración y aprobación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

    2. Las competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo.

    El equipo redactor del proyecto firmó el contrato con la Diputación de Valladolid para la elaboración de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Wamba en 1996. Entre aquella fecha y el 7 de mayo de 1998 en que se llevó a cabo la aprobación inicial y el 18 de mayo de 1999 en que se llevó a cabo la aprobación provisional, las normas se fueron adaptando a los diversos textos legales vigentes pasando por la Ley del 92, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, se vieron obligados a adaptarse a la Ley del 76 hasta que se aprueba la Ley de 1998 que entra en vigor entre la aprobación provisional y definitiva. La Diputación fue haciendo un seguimiento de la tarea del equipo redactor, considerándola siempre correcta y ajustada a la legalidad.

    Cuando entra en vigor la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, ya se había producido la aprobación inicial por lo que de ninguna manera se puede exigir como pretende la Comisión Territorial de Urbanismo en los puntos 3.º y 4.º (primer n.º 4, ya que se repite) del...

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