RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007 del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como de dicho Informe.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 6/2008, de 15 de octubre) y en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009, por la que se aprueban «Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León», se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara», y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 16 de diciembre de 2010, así como del Informe de Fiscalización del Consejo de Cuentas sobre el que versa dicha Resolución.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León, Fdo.: José Manuel Fernández santiago

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007 DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 16 de diciembre de 2010, a la vista del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León insta a la Junta de Castilla y León:

1) A depurar las deficiencias detectadas por el Consejo de Cuentas en la información que figura en el Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, especialmente en relación con los contratos no comunicados por la Gerencia Regional de Salud y la Consejería de Fomento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Orden EYH/754/2003.

2) A adoptar las medidas necesarias a fin de que los órganos de contratación hagan frente al pago de los gastos de publicidad, bien derivados del «B.O.C. y L.» o bien a través de empresas privadas que se contraten por los cauces legalmente previstos, repercutiendo con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en los PCAP, a los adjudicatarios los gastos soportados por estos conceptos.».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2010.

La Presidenta de la Comisión de Hacienda, Fdo.: María elena Pérez Martínez

La Secretaria de la Comisión de Hacienda, Fdo.: María Mar gonzález Pereda

Voto particular que formula el Sr. Consejero D. César Huidobro Díez:

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DON CÉSAR HUIDOBRO DÍEZ AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EJERCICIO 2006-2007, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN EL 29 DE JULIO DE 2010.

Se formula este voto particular al amparo de lo supuesto en el artículo 39.5 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Se formula a causa de la manifestación contenida en la opinión según la cual existen «deficiencias relacionadas con el establecimiento de baremos que permitan constatar la valoración efectuada de los criterios de adjudicación, cuya objetividad se exige en el artículo 86.1 del TRLCAP».

Y como resulta del contenido del informe estas deficiencias consisten en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no determinan los métodos de reparto de la puntuación, lo que pone en entredicho la objetividad exigida para los criterios de adjudicación en el artículo 86.1 del TRLCAP.

Este artículo dice que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación. Y a continuación, a manera de ejemplo y sin carácter limitativo, enumera alguno de esos criterios, como son el precio fórmula de revisión, la calidad, la rentabilidad. Es decir, son criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato, no de los participantes en el concurso.

Por tanto, este artículo 86.1 sólo exige que en el PCAP se establezcan qué criterios se van a tener en cuenta para adjudicar el contrato, y que éstos han de ser objetivos.

Es el artículo 86.2 en el que se exige que los criterios a que se refiere el párrafo anterior se indiquen por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Y éste es el precepto al que parece referirse el informe cuando habla de la objetividad exigida en el artículo 86.

En nuestra opinión, lo que ese artículo exige que aparezca en el PCAP son los criterios de adjudicación, que estén enumerados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.

Sólo es en esa última frase «por la ponderación que se les atribuya», a los criterios de adjudicación en la que puede apoyarse la exigencia de que se establezcan baremos o métodos que permitan distribuir los puntos o valores asignados a cada criterio. Ponderar significa, según el diccionario de la lengua española, «determinar el peso de algo», «atribuir un peso a un elemento de un conjunto con el fin de obtener la media ponderada». Por tanto, la exigencia de indicar la ponderación que se atribuya a los criterios de adjudicación establecidos en un determinado PCAP, significa la exigencia de darle un valor, de determinar la importancia de cada criterio de conformidad con el valor o puntos que se le ha dado. Este valor tiene que ser un valor fijo, inmutable, un número fijo de puntos, o una horquilla

de puntos a distribuir. Este último es el criterio unánime. Y el problema planteado es si el método para la elección de la puntuación de esa horquilla tiene que figurar en PCAP como exigencia del citado artículo 86 o esa elección corresponde hacerla al órgano de contratación o la mesa de contratación discrecionalmente, lo que no significa que pueda hacerlo arbitrariamente.

Aún cuando hay un sector doctrinal que defiende la necesidad de que el método de reparto figure en el PCAP y así se recoge en la Directiva Comunitaria 2004/18, de 31 de marzo, lo cierto es que el único informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que de manera expresa es el 28/95, de 24 de octubre y sostiene la doctrina contraria. Existe una tesis doctoral, del doctorado Don José Miguel Carbonero Gallardo, de la Universidad de Granada, titulada «La adjudicación de los contratos administrativos: origen y sistema actual», que trata esta materia con gran amplitud y en la que sostiene opinión semejante a la de este Consejero.

Este Consejero sostiene que, aunque es bueno que esa discrecionalidad en los PCAP no sea total, lo que a mi entender permite el artículo 86, no puede llevarnos en un informe de cumplimiento de la legalidad a hacer constar en la opinión que estamos ante una exigencia del artículo 86.

La jurisprudencia del T.S. sostiene que es de esencia del concurso la discrecionalidad en la valoración de los criterios de adjudicación. Exigir que el PCAP contuviera el método de reparto de la puntuación asignada a cada criterio, sería tanto como convertir el concurso en una subasta.

La Directiva Comunitaria tampoco puede invocarse exigir esa constancia, porque como es claro, las Directivas no son de aplicación directa como derecho nacional.

Es más, la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público uno de cuyos objetivos es la trasposición de la citada Directiva al Derecho Español, y que dedica a esta materia el artículo 134, tampoco establece esta exigencia con carácter absoluto, a pesar de ser en esta materia mucho más exigente. Dice dicho artículo que en la determinación de los criterios de adjudicación, que han de constar en el PCAP, se dará preeminencia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes a través de la mera aplicación de las formulas establecida en los pliegos. De la lectura del resto del artículo resulta que los criterios no evaluables de forma automática, sino que su cuantificación dependa de un juicio de valor pueden alcanzar hasta el 49% del total valor atribuido a la totalidad de los criterios de adjudicación. Y puede apreciarse en el R.D. 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, que en esos casos la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en su caso.

Es muy probable que el legislador, para hacer esta regulación haya tenido en cuenta la doctrina del TS que declara de esencia del concurso la discrecionalidad en la valoración de los criterios de adjudicación. Discrecionalidad que en caso alguno significa arbitrariedad, que en la resolución de la adjudicación y formando parte de dicha resolución, como también tiene declarado la jurisprudencia del TS, tiene que hacerse constar expresamente como se ha realizado esa valoración bajo pena de nulidad.

Es en los razonamientos expuestos que este consejero sustenta este voto particular que, como lógica consecuencia, se hace extensivo a la aprobación en el mismo Pleno al Tratamiento de las Alegaciones formuladas al Informe Provisional.

Voto particular que formula el Sr. Consejero D. Miguel Ángel Jiménez García:

VOTO PARTICULAR

Voto particular que formula Miguel Ángel Jiménez García, Consejero del Consejo de Cuentas de Castila y León, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo de Cuentas en su sesión del día 29 de julio de 2010...

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