DECRETO 14/2013, de 18 de abril, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2013/2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial para el curso 2013/2014, distinguiendo entre enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas. Dentro de las primeras se ha de diferenciar entre enseñanzas artísticas elementales y profesionales, por un lado, y enseñanzas artísticas superiores, por otro. Debe advertirse respecto de estas últimas que en el citado curso todavía coexistirán dos planes de estudios, el adaptado a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y el adaptado a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I «Disposiciones generales» determina el objeto del decreto que es fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2013/2014 y, a la vez, especifica el régimen aplicable en las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos.

En el capítulo II «Precios públicos» se concretan los precios públicos de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, los de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y música adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los de las enseñanzas de idiomas y los referidos a las enseñanzas deportivas.

En el capítulo III «Exenciones y bonificaciones» se establece el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado en el caso de haber obtenido señalados premios o calificaciones, ser miembro de familia numerosa, tener reconocido un determinado grado de discapacidad o ser víctima de actos terroristas.

Por último en el capítulo IV «Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos» se concreta el modo de actuar en el supuesto de alumnado receptor o solicitante de becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas

y ayudas al estudio personalizadas, y en los casos de traslado de centro, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Estos precios públicos se han dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abril de 2013

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2013/2014.

  2. - El importe de los precios por matrícula de las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, será establecido por la persona titular del mismo. En todo caso, el alumnado que curse estudios en estos centros abonará los precios públicos por servicios de secretaría y pruebas de acceso establecidos en este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Precios públicos

Artículo 2 Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música impartidas en centros públicos, el precio de la matrícula será el resultado de sumar el precio de las asignaturas en las que el alumno se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 3 Enseñanzas artísticas superiores de música y diseño adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  1. - En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de música adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en

    adelante LOGSE), durante el curso académico 2013/2014 se impartirá el 5.º curso de la especialidad de Composición, por lo que el importe de esta matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos de los que el alumnado se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

  2. - Aquellos alumnos de las enseñanzas artísticas superiores de diseño que realicen el proyecto fin de carrera durante el curso 2013-2014 en el marco de la LOGSE deberán satisfacer los precios públicos indicados en el Anexo I.

Artículo 4 Enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno se haya matriculado según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 5 Enseñanzas de idiomas.
  1. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR