DECRETO 2/2013, de 24 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse con las dos siguientes matizaciones establecidas en el propio Art. 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013: en primer lugar sin perjuicio de las adaptaciones retributivas de carácter singular y excepcional, por contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos, estrictamente permitidas; y en segundo lugar que todas las menciones realizadas en este decreto a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, o devengadas, satisfechas, o percibidas en 2012, deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, o normativa que la desarrolle, sin tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este decreto, tanto el artículo 22.8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, como el artículo 13.2 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

El actual artículo 22. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Seis de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2013, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público . Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 14 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta cinco circunstancias que se entienden singularmente relevantes:

En primer lugar la situación del Convenio Colectivo actualmente de aplicación, Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios, la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta» y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2012 como se recoge el Art. 14.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En tercer lugar y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

En cuarto lugar hay que destacar la regulación establecida en el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, en concreto en su Art. 2 del complemento de productividad del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Así señala unas cuantías determinadas como concepto de productividad fija Acuerdo Marco, y dispone el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos en función a los criterios y directrices que de acuerdo con la normativa de aplicación establezca el consejero competente en materia de sanidad.

En quinto y último lugar señalar que para el ejercicio 2013 se recoge el devengo y abono con carácter general de catorce pagas, doce ordinarias mensuales y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en base a lo establecido en las leyes de presupuestos anuales Estatal y Autonómica, y demás normativa básica y autonómica aplicable.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León , de la Disposición Final Segunda de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2013 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta e iniciativa de la titular de la Consejería de Hacienda en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR