ORDEN IYJ/566/2008 de 19 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Segovia.

Extracto


ORDEN IYJ/566/2008 de 19 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Segovia.

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/566/2008, de 19 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Segovia.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE SEGOVIA, con domicilio social en C/ EULOGIO MARTÍN HIGUERAN.º 8, de SEGOVIA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero.­ Con fecha 28 de marzo de 2007, fue presentada por Isabel Olalla Herranz, en calidad de Presidenta del Colegio Oficial de COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE SEGOVIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General el día 21 de noviembre de 2006 y modificado por acuerdo de la Asamblea del día 29 de noviembre de 2007.

Segundo.­ El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 4 de agosto de 2006, con el número registral 164/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.­ En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero.­ El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio...

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