ORDEN IYJ/2103/2009, de 26 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León

Extracto


ORDEN IYJ/2103/2009, de 26 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el mecanismo general de asignación será el siguiente:

1.2. En la primera anualidad, la Junta Vecinal dividirá la capacidad pastable ­cupo o número de unidades de ganado autorizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente­ entre la suma total del número de unidades de ganados que resulten de todas las solicitudes de los ganaderos admitido. El cociente resultante aplicado al número de reses de cada uno de los ganaderos, determinará la reserva y lote anual de pastos adjudicado a cada ganadero, expresada en cabezas de ganado) para ese año.

2.­ Con el fin de favorecer el tamaño adecuado de las explotaciones, su viabilidad y estabilidad, en las siguientes anualidades se aplicaran las siguientes reglas:

2.1. Con el límite máximo de 60 cabezas de ganado mayor, o su equivalente en ganado menor (180), la reserva de pastos constituirá un derecho adquirido, siempre y cuando se mantenga para cada anualidad el efectivo pastante que originó la reserva. En caso contrario se reducirá proporcionalmente su derecho de reserva de pasto al efectivo pastante real.

A efectos de intensidad de uso se establece la equivalencia de tres cabezas de ganado menor (ovejas, cabras, etc..) por cabeza de ganado mayor (vacas, bueyes, caballos, etc..).

2.2. El resto de superficie pastable sobrante, una vez aplicados los derechos de reserva, se distribuirá proporcionalmente entre todos los ganaderos en función del número de cabezas de ganados admitidos.

2.3. Si la capacidad pastable total fuera disminuida por el organismo oficial competente, el porcentaje de disminución se aplicará automáticamente a todas las reservas de pastos consolidadas.

2.4. La reserva de pastos será transferible sólo a padres, hijos, hermanos o cónyuges que cumplan los requisitos para ser beneficiario. Para la fijación de la reserva se atenderá precisamente al número de cabezas de ganado en que se haya sucedido.

SECCIÓN NOVENA Relación, altas y bajas de ganado Artículo 12.º­ Para la identificación de los animales que concurran a los aprovechamientos, la Junta Vecinal obtendrá de las solicitudes anuales de los ganaderos, la relación del ganado que van a enviar al aprovechamiento durante ese año.

Si lo consideran necesario, podrán imponer su identificación individual, y la forma en que ha de realizarse en cada especie.

Así mismo, podrá imponer la notificación de altas y bajas de animales en los pastos, y la forma de realizarlas.

Todo ganadero solicitante o beneficiario de pastos queda obligado a facilitar a la Junta Vecinal o persona en quién esta delegue, cualquier comprobación o inspección de cualquier tipo (documental, de instalaciones, del ganado, etc.), necesarias a juicio de la Jun...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía