ORDEN EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (medida I-3.1 y medida I-3.2).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La experiencia acumulada en la gestión aconseja derogar la precitada Orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa, la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión así como facilitar la presentación de solicitudes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

  2. - Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

    1. De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    2. De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

  3. - La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

  4. - Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:

    1. Línea 1: Áreas temáticas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

    2. Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y áreas afines.

  5. - Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.
  1. - La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

  2. - El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será establecido en la convocatoria.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. - Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de universidades.

  2. - Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía telemática a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

  3. - Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad con el artículo 6.a) y 6.c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

    Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de...

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