DECRETO 257/1996, de 21 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/1996, de 21 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

El Decreto 257/1995, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 188/1996, de 1 de agosto aprobó la vigente Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. La misma conservaba como órgano superior a la Dirección General de Acción Social a la que se le atribuían, en el artículo 5.º del referido Decreto, determinadas funciones en materia de Acción Social. Por otra parte el Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, contemplaba la puesta en funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales creada por la Ley 2/1995 de 6 de abril como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, encargado de desarrollar las competencias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y las derivadas de la ampliación de medios en materia de asistencia y servicios sociales (INAS) transferidas por los Reales Decretos 905/1995 y 906/1995, de 2 de junio.

Próximo ya un año de funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se hace necesario completar la reforma operada con la creación de este organismo autónomo, asignándole las competencias que se venían desempeñando desde la Dirección General de Area Social en materia de servicios básicos y sectores de familia, menores, exclusión social y minorías étnicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la política sanitaria, de promoción de la mujer y de atención a las drogodependencias, atribuyéndosele a tal efecto las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativas a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º 1

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los Organos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Comisionado Regional para la Droga.

Está adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

  1. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General, el Director General de Salud Pública y Asistencia, el Comisionado Regional para la Droga y el resto...

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