CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y estudio de Impacto Ambiental de Parque Eólico El Tiñoso, en los términos municipales de Velilla de la Sierra y Alconaba (Soria), promovido por Urbión de Iniciativas, S.A.

Extracto


CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y estudio de Impacto Ambiental de Parque Eólico El Tiñoso, en los términos municipales de Velilla de la Sierra y Alconaba (Soria), promovido por Urbión de Iniciativas, S.A.

Con fecha 10 de agosto de 2011 fue publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 154, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y estudio de Impacto Ambiental de Parque Eólico El Tiñoso, en los términos municipales de Velilla de la Sierra y Alconaba (Soria), promovido por Urbión de Iniciativas, S.A. Expte.: 10/10 E.I.A.

Habiéndose advertido error en el citado documento publicado, queda sustituido íntegramente por el que se acompaña como Anexo a esta corrección de errores.

Soria, 17 de agosto de 2011.

El Delegado Territorial,

Fdo.: M anuel l ópez R epResa

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PARQUE EÓLICO EL TIÑOSO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VELILLA DE LA SIERRA Y ALCONABA (SORIA), PROMOVIDO POR URBIÓN DE INICIATIVAS, S.A. EXPTE. 10/10 E.I.A.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, grupo 4 apartado h) «parques eólicos no incluidos en el Anexo I» y en el apartado a) «Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica no incluidas en el Anexo I» que tengan una longitud superior a 3 kilómetros» del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Antecedentes:

Mediante Resolución de 30 de julio de 2010, de la Delegación Territorial de Soria, se hace pública la decisión motivada de sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Parque Eólico El Tiñoso, en los términos municipales de Velilla de la Sierra y Alconaba (Soria), promovido por Urbión Iniciativas, S.A. («B.O.C. y L.» de 23 de agosto de 2010) y posterior corrección de errores en el «B.O.C. y L.» de 17 de septiembre de 2010. En este documento se especifica l...

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