RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Economía, por la que se otorga Autorización Administrativa del Parque Eólico «Mansilla de Burgos» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas en la provincia de Burgos

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

seguido contra D. SANTIAGO RODRÍGUEZ MORENO, en la que se acuerda la demolición de las obras realizadas por el interesado en la margen derecha de la vía de servicio, entre los P.K. 397,312 y 397,390, en el término municipal de Nava de Béjar (Salamanca), dentro de la zona de dominio público y terrenos expropiados, consistentes en la reconstrucción del cerramiento de terreno demolido con motivo de las obras de construcción de la A-66.

Lo que se hace público a fin de que sirva de notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la referida resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes. Igualmente se informa que el expediente está a disposición del interesado en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno para que pueda ser consultado.

Salamanca, 16 de noviembre de 2009.

El Secretario General,

Fdo.: MIGUEL LÓPEZ QUEVEDO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Economía, por la que se otorga Autorización Administrativa del Parque Eólico 'Mansilla de Burgos' y sus instalaciones eléctricas asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas en la provincia de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. La compañía Amigadín Energía, S.L. con fecha 15 de septiembre de 2006, solicitó Autorización Administrativa para el Parque Eólico 'Mansilla de Burgos', ubicado en el término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos).

  1. En cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, con fecha 21 de septiembre de 2006 la empresa promotora presenta documento resumen sobre la incidencia ambiental de la instalación. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, con fecha 8 de octubre de 2007 envía dicha documentación al Servicio Territorial de Medio Ambiente para su tramitación.

  2. Con fecha 11 de abril de 2007 el EREN emite informe favorable al carácter experimental del proyecto.

  3. Con fecha 11 de abril de 2007 la empresa 'Amigadín Energía, S.L.' solicita el cambio de titularidad del expediente a 'Innovación Eólica de Salamanca, S.L.' 5. Con fecha 4 de septiembre de 2007 la empresa promotora presenta proyecto y estudio de impacto ambiental adaptándose a los informes emitidos por los organismos previamente consultados y solicita la autorización administrativa.

  4. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió el expediente (Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental) a información pública, habiéndose publicado con fechas 3 y 5 de marzo de 2008 en 'B.O.C. y L.' y 'B.O.P.', respectivamente, los preceptivos anuncios de información pública para Autorización Administrativa y Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo se remitió anuncio para su exposición en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas (afección por línea eléctrica) en la provincia de Burgos.

  5. Durante el período de información pública se formuló una alegación genérica por parte de Retevisión I, S.A., en la que hace referencia a las interferencias que, según dicha empresa, podrían producir los parques eólicos en general sobre los servicios de difusión de televisión y solicitando la suspensión de la instalación del parque eólico en tanto no se realice un estudio técnico. La empresa contesta a la alegación en los siguientes términos: que Retevisión I, S.A. está realizando una campaña sistemática de oposición a los parques, que no hay concreción y que considera inadmisible que se le exija la realización de un estudio preventivo pues es Retevisión I, S.A. la que debe demostrar y acreditar las interferencias que estime hipotéticamente posibles.

  6. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos se remiten separatas del Proyecto de parque eólico 'Mansilla de Burgos' a los Ayuntamientos de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas, Diputación Provincial de Burgos, Iberdrola Distribución eléctrica y Telefónica.

  7. El Ayuntamiento de Valle de Santibáñez informa inicialmente desfavorablemente por el impacto ambiental, interferencias a comunicaciones, afección a las aves y cercanía de los aerogeneradores a los núcleos de población. La empresa contesta que no existe afección a comunicaciones, que el área afectada no se encuentra en zona de paso de aves y que en todo caso intentará llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento. Enviada dicha contestación, el Ayuntamiento emite informe favorable pero exigiendo que los aerogeneradores se alejen de los núcleos de población. El Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas emite informe urbanístico favorable. La Diputación Provincial de Burgos, Iberdrola Distribución eléctrica y Telefónica informan favorablemente con condiciones que son aceptadas por la empresa.

  8. Con fecha 9 de octubre de 2008 la empresa presenta nueva propuesta de ubicación de aerogeneradores, para que sea estudiada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.

  9. Mediante Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico 'Mansilla de Burgos' con sus instalaciones eléctricas asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), promovido por Innovación Eólica de Salamanca, S.L, publicada en 'B.O.C. y.L.' de fecha 5 de junio de 2009.

    12 Con fecha 18 de junio de 2009 la empresa promotora presenta nueva propuesta de ubicación de aerogeneradores para adaptarse a la Declaración de Impacto Ambiental. El Servicio Territorial de Industria,

    Comercio y Turismo de Burgos, con fecha 2 de julio de 2009 solicita informes al Servicio Territorial de Medio Ambiente y Servicio Territorial de Cultura. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles el Servicio Territorial de Cultura no contesta por lo que se entiende favorable, tal y como se especifica en la solicitud de informe. Con fecha 14 de julio se recibe informe favorable del Servicio Territorial de Medio ambiente, con ciertas especificaciones.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La presente Resolución se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del Acuerdo de Avocación de fecha 15 de junio de 2007.

  10. En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

    Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, actualmente sustituido por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León; Decreto 209/1995, de 5 de octubre por el que

    se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.

    Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general aplicación.

  11. Considerando que no procede atender la alegación de Retevisión I, S.A.

    pues no acredita ni demuestra la hipotética incidencia sobre sus instalaciones de los elementos que conforman el parque eólico 'Mansilla de Burgos', aparte de tampoco concretar y probar la posible afección con el debido detalle y motivación, y de no proponer posibles medidas correctoras que pudieran considerarse, en su caso.

    Vista la propuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, de fecha 30 de julio de 2009.

    RESUELVO AUTORIZAR a la empresa INNOVACIÓN EÓLICA DE SALAMANCA, S.L. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

    Parque Eólico experimental denominado 'Mansilla de Burgos' de 9 MW.

    de potencia instalada, con red subterránea de recogida de energía al centro de interconexión y control y línea de evacuación de energía, con las siguientes características:

    · Aerogeneradores, modelo Ecotecnia de 3.000 KW. de potencia nominal unitaria, sobre torre de configuración híbrida de hormigón y acero, instalados en el término municipal de Valle de Santibáñez.

    · Red subterránea de media tensión con llegada al centro de interconexión y control del Parque Eólico · Línea de evacuación de energía del Parque Eólico, con origen en el centro de interconexión y control del parque eólico y llegada a la subestación 'Arroyal', que transcurre por los términos municipales de Valle de Santibáñez y Alfoz de Quintanadueñas.

    Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

    1. Las contenidas en la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Prevención...

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