RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico «Esquileo II» en el término municipal de Ampudia (Palencia), promovido por Esquilvent, S.L.

Extracto


RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico «Esquileo II» en el término municipal de Ampudia (Palencia), promovido por Esquilvent, S.L.

B.O.C. y L. - N.? 94 Mi?rcoles, 17 de mayo 2006 9315

Una vez que se encuentre la l?nea en funcionamiento se comprobar? la correcta emisi?n de las se?ales radiof?nicas, de televisi?n y de telefon?a m?vil de los centros transmisores existentes en las cercan?as, as? como de los equipos de radiocomunicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente y en caso de interferencias, apantallamientos u otras distorsiones en la emisi?n-recepci?n, deber?n realizarse las modificaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones en la zona.

Con el fin de comprobar el grado de efectividad de las medidas propuestas para mitigar los campos electromagn?ticos y el cumplimiento de los l?mites establecidos en la citada Recomendaci?n, o en posterior normativa que al efecto pueda desarrollase, se realizar?n controles peri?dicos a trav?s de un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). En cada campa?a se efectuar?n mediciones, tanto a diferentes distancias de la vertical de la l?nea como en los l?mites con zonas habitadas o de mayor afluencia de personas, programadas teniendo en cuenta los diferentes estados de carga de las l?neas u otros par?metros de inter?s.

Las campa?as de control se realizar?n durante los dos primeros a?os y con una periodicidad no superior a seis meses. Los informes correspondientes, que incluir?n la valoraci?n de los resultados y su adecuaci?n a la legislaci?n vigente, se incorporar?n al informe anual a que se hace referencia en el punto 5. En caso de que el aumento de la demanda energ?tica provoque un incremento significativo de la carga de uso, se realizar?n nuevas mediciones.

3.?...

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