DECRETO 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

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DECRETO 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 149.1.27.', de la Constitución española, atribuye competencias exclusivas al Estado en relación con las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el artículo 71.1.12.' de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, vino a establecer el marco jurídico básico al que debía ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicaciones y, en particular, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Sin embargo, la misma fue derogada en su práctica totalidad por la hoy también derogada Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (a través de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre), dejando sólo a salvo los artículos 25, apartados 1, 2,3 y 6; 26, 36, apartado 2, y su disposición adicional 6.º Por Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de radiodifusión, indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada, el otorgamiento de concesiones de instalación de las mismas, la regulación de los procedimientos de adjudicación, la renovación de las concesiones y, la inspección y sanción en el ámbito de las funciones traspasadas.

Posteriormente, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Plu...

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