DECRETO 35/2012, de 4 de octubre, por el que se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y se fijan los gastos electorales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

En 2012 se cumplen cinco años de la última convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León que se celebraron el 16 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 28 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, procede convocar los comicios para la renovación de los miembros rectores de tales corporaciones de derecho público y determinar los gastos del proceso electoral, su financiación y mecanismos de control.

Tal y como establece el artículo 10 del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Agrarias de Castilla y León, en tanto no se constituyan los nuevos plenos de las Cámaras Agrarias continuarán en funciones los anteriores.

Han sido oídas las organizaciones profesionales agrarias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 4 de octubre de 2012

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales del proceso electoral Artículos 1 a 14
Artículo 1 Convocatoria de elecciones y gastos electorales.

Se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, que se celebrarán el día 2 de diciembre de 2012 y se fijan los gastos electorales que se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de este decreto.

Artículo 2 Calendario electoral.

El calendario electoral será el que se recoge en el Anexo I del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de Cámaras Agrarias de Castilla y León. El día de inicio del proceso electoral será el día 5 de octubre de 2012 (día D).

Artículo 3 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzará a las 0 horas del día 16 de noviembre de 2012 y finalizará a las 24 horas del día 30 de noviembre del mismo año.

Artículo 4 Censo electoral.

El censo electoral vigente será proclamado por la Oficina Central del Censo Electoral el día 5 de octubre de 2012.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

Contabilidad electoral

S ección 1.ª

Administración de los gastos electorales

Artículo 5 Designación.
  1. - Toda candidatura que concurra a las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales deberá contar con una persona que desempeñe las tareas de administradora electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

  2. - La designación se hará por escrito por quienes sean representantes de las candidaturas en el acto de presentación de las mismas ante la Junta Electoral correspondiente. En el supuesto de coincidir en una misma persona los cargos de representante de la candidatura y de administrador o administradora de la candidatura, será quien ostente la representación legal de la Organización Profesional Agraria, federación o coalición o el promotor de la Agrupación Independiente de Electores, en su caso, quien designe a dicha persona para ambos cargos.

    En el escrito de designación deberá constar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Regional las personas designadas administradoras electorales en su circunscripción.

  3. - Las Organizaciones Profesionales Agrarias, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en más de una provincia deberán contar, además, con una persona que desempeñe las tareas de administradora electoral general, bajo cuya responsabilidad actuarán los administradores electorales correspondientes.

  4. - Los administradores electorales generales de las Organizaciones Profesionales Agrarias, sus federaciones y coaliciones serán designados por escrito ante la Junta Electoral Regional por sus representantes generales antes del día vigesimoprimero posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá constar la aceptación de la persona designada.

  5. - El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por la Organización Profesional Agraria, federación, coalición y por sus candidaturas, así como de su contabilidad.

Artículo 6 Capacidad para ser administrador electoral.
  1. - Cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus...

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