Orden FAM/1670/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas, para 2004, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Suplemento al N.º 248 Martes, 23 de diciembre 2003 3
ORDEN FA M / 1 6 7 0 / 2 0 0 3 , de 15 de diciembre, por la que se convocan ay u das económicas, p a ra 2004, a los padres y/o madres que ejerciten el d e re cho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.
El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ap oyo a la familia y a la conciliación con la vida lab o ral en Castilla y León, p revé en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ay udas económicas encaminadas a fomentar la re a c t ivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida lab o ra l , re c ogiendo ex p re s a m e n t e las ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el dere cho de excedencia para el cuidado de hijos.
El ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas implica la suspensión de la relación laboral. Tal circunstancia determina una importante carga económica para la unidad familiar y condiciona, de manera importante, la decisión de los padres de tener o no hijos.
A través de esta línea de ayudas, y las demás diseñadas en el mencionado De c reto 292/2001, de 20 de diciembre, se pretende ap oyar económicamente a las familias de Castilla y León, y contri buir a la conciliación de la vida familiar con la lab o ral. Se trata de facilitar que los padres puedan optar por cuidar personalmente a su hija o hijo recién nacido, c o n t ri bu yendo a p a l i a r, en part e, los gastos ocasionados por el acontecimiento del nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio a la ex c e d e n c i a , al permanecer suspendido su contrato de trab a j o .
Con la nu eva distri bución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de j u l i o , ha efectuado en la A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de j u l i o , es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se c o n c e n t ran todas las competencias relacionadas con la política de fa m i l i a diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.
En este contex t o , la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s a d q u i e re el compromiso de dar continuidad y re forzar las distintas Líneas de Ap oyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Lab o ral ya ex i s t e n t e s , a s í como llevar a cabo nu evas actuaciones que posibiliten de fo rma efe c t iva la consecución de estos objetivo s .
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Fa m i l i a , t e n i e ndo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, d e la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones que tengo confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A dministración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa la siguiente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reg u l a d o ras de la c o nvo c at o ria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia ab i e rt a , p a ra los padres o madres que ejercitan el dere cho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas.
Segunda. Asignación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convo c at o ria será el que se ap ru ebe a tal e fecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2004, ex i stiendo para ello en el Proyecto de dicha Ley dotación adecuada y suficiente en cuantía de 9.751.919 en la aplicación pre s u p u e s t a ria 09.02.313A05.7800H.
Dicho crédito podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.
Tercera. Finalidad.
La finalidad de la presente Orden es convocar ayudas para las madres o p a d res que trabajan y ejercitan el dere cho de excedencia para el cuidado de h i j o s , cuando lo sean tanto por nat u ra l e z a , como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre a d o p t ivo .
Cuarta. Beneficiarios.
Serán benefi c i a rios de estas ayudas el padre o la madre que, c u m p l i e n d o los requisitos ex i gidos en esta Orden de convo c at o ri a , causen baja por ex c edencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogi m i e n t o , t a n t o p e rmanente como pre a d o p t ivo .
En el supuesto de que tanto el padre como la madre ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Quinta. Requisitos.
Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pert enezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2 0 0 2 , no deberá superar los 37.503, 16 . En familias monopare n t al e s , este nivel de renta no deberá superar los 21.876, 84 .
A estos efectos se entiende que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba