Orden FAM/1670/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas económicas, para 2004, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 248 Martes, 23 de diciembre 2003 3

ORDEN FA M / 1 6 7 0 / 2 0 0 3 , de 15 de diciembre, por la que se convocan ay u das económicas, p a ra 2004, a los padres y/o madres que ejerciten el d e re cho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ap oyo a la familia y a la conciliación con la vida lab o ral en Castilla y León, p revé en su artículo 1 el establecimiento de una serie de prestaciones y ay udas económicas encaminadas a fomentar la re a c t ivación de la natalidad y la conciliación de la vida familiar con la vida lab o ra l , re c ogiendo ex p re s a m e n t e las ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el dere cho de excedencia para el cuidado de hijos.

El ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos o hijas implica la suspensión de la relación laboral. Tal circunstancia determina una importante carga económica para la unidad familiar y condiciona, de manera importante, la decisión de los padres de tener o no hijos.

A través de esta línea de ayudas, y las demás diseñadas en el mencionado De c reto 292/2001, de 20 de diciembre, se pretende ap oyar económicamente a las familias de Castilla y León, y contri buir a la conciliación de la vida familiar con la lab o ral. Se trata de facilitar que los padres puedan optar por cuidar personalmente a su hija o hijo recién nacido, c o n t ri bu yendo a p a l i a r, en part e, los gastos ocasionados por el acontecimiento del nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio a la ex c e d e n c i a , al permanecer suspendido su contrato de trab a j o .

Con la nu eva distri bución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de j u l i o , ha efectuado en la A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de j u l i o , es en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades donde se c o n c e n t ran todas las competencias relacionadas con la política de fa m i l i a diseñadas en el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre.

En este contex t o , la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s a d q u i e re el compromiso de dar continuidad y re forzar las distintas Líneas de Ap oyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Lab o ral ya ex i s t e n t e s , a s í como llevar a cabo nu evas actuaciones que posibiliten de fo rma efe c t iva la consecución de estos objetivo s .

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Fa m i l i a , t e n i e ndo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, d e la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones que tengo confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A dministración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa la siguiente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reg u l a d o ras de la c o nvo c at o ria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia ab i e rt a , p a ra los padres o madres que ejercitan el dere cho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

Segunda.­ Asignación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convo c at o ria será el que se ap ru ebe a tal e fecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2004, ex i stiendo para ello en el Proyecto de dicha Ley dotación adecuada y suficiente en cuantía de 9.751.919 en la aplicación pre s u p u e s t a ria 09.02.313A05.7800H.

Dicho crédito podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

Tercera.­ Finalidad.

La finalidad de la presente Orden es convocar ayudas para las madres o p a d res que trabajan y ejercitan el dere cho de excedencia para el cuidado de h i j o s , cuando lo sean tanto por nat u ra l e z a , como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre a d o p t ivo .

Cuarta.­ Beneficiarios.

Serán benefi c i a rios de estas ayudas el padre o la madre que, c u m p l i e n d o los requisitos ex i gidos en esta Orden de convo c at o ri a , causen baja por ex c edencia para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogi m i e n t o , t a n t o p e rmanente como pre a d o p t ivo .

En el supuesto de que tanto el padre como la madre ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Quinta.­ Requisitos.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. ­ El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pert enezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2 0 0 2 , no deberá superar los 37.503, 16 . En familias monopare n t al e s , este nivel de renta no deberá superar los 21.876, 84 .

    A estos efectos se entiende que...

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