EDICTO relativo a Sentencia 00157/2011, del Procedimiento Ordinario 0000406/2005.

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

N.I.G.: 49275 41 1 2005 0401133.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000406/2005.

Sobre: Otras Materias.

De: D.ª María Isabel Sánchez Andrés.

Procurador: D. Óscar Centeno Matilla.

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00157/2011

En Zamora, a 27 de octubre de 2011.

Vistos por D.ª Esther Fernández de León, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.° 4 de Zamora, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el N.° 406/2005, a instancia de D. Constantino Ramos Plaza y D.ª M.ª Isabel Sánchez Andrés, representados por D. Óscar Centeno Matilla, y asistidos por letrado D. Santiago Camacho, contra D. José Alonso García Moralejo, D. José M.ª Alfageme Rodríguez, y Construcciones Fapiyasa, S.L. El primero comparece representado por el procurador Sr. Rodríguez, y asistido por D. Fernando Barba, y el segundo comparece bajo la representación de D.ª Pilar Bahamonde y asistido del letrado D. Felipe Prieto Gregorio. La constructora pese a su citación en legal forma, no comparece al acto del juicio, siendo declarada en situación de rebeldía procesal. Celebrado por sus trámites legales, se procedió a dictar en nombre de SM El Rey la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador Sr. Centeno Matilla, en la representación indicada, se presentó ante este Juzgado demanda de Juicio Ordinario en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente acabó pidiendo lo siguiente:

- Que se dicte Sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a realizar las obras de reparaciones interiores y exteriores necesarias para subsanar las deficiencias constructivas que presenta el edificio de autos expresadas en el hecho tercero de la demanda, dejándolo en condiciones de

perfecto uso, funcionamiento y habitabilidad, así como a satisfacer con carácter solidario a los actores la cantidad de 28.113,70 €, junto con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y expresa imposición de costas a los demandados.

Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados para contestación, trascurridos los plazos legales, se aportaron escritos de contestación del arquitecto y aparejador, no así de la constructora Fapiyasa, S.L., quién fue declarada en situación de rebeldía procesal. En los respectivos escritos de contestación se hicieron por los demandados las alegaciones de hecho y de derecho que tuvieron por conveniente, solicitando en último término la absolución de sus clientes.

Se celebró la Audiencia Previa el día 19 de octubre de 2006, con el resultado que obra en el acta precedente. Tras esto se celebró el juicio el 9 de junio de 2007, y se dictó Sentencia el 1 de julio de 2007. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, y la Audiencia acordó que se repitiera el juicio por fallo de la grabación, lo cuál se acordó el 11 de marzo de 2010.

El 19 de octubre de 2011 se celebra nuevamente el juicio, con el resultado que obra en el soporte audiovisual, estando a cargo del Juzgado la Magistrada que suscribe la Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero.- Los demandantes, D. Constantino Ramos Plaza y D.ª M.ª Isabel Sánchez Andrés, son propietarios de una edificación unifamiliar destinada a uso exclusivamente residencial, sita en la C/ La Lana, de Pereruela, Zamora, descrita en el hecho primero. Para realizar dicha construcción contrataron los servicios del arquitecto D. José Alonso García Moralejo, y del aparejador D. José M.ª Alfageme Rodríguez, así como de la constructora Fapiyasa, S.L., quién asumía la ejecución material de la obra. La ejecución de la obra debía seguir un proyecto básico a cargo del Sr. García Moralejo, visado por el Colegio de Arquitectos de León, el 31 de diciembre de 1994, y un posterior proyecto reformado de 8 de febrero de 2000, siendo solicitadas las pertinentes licencias municipales, acordadas mediante sendos acuerdos del Ayuntamiento de Pereruela, de 25 de enero de 1995 y de 9 de mayo de 2000. Terminada la obra se extendió el Proyecto Final de Obra de fecha de 5 de julio de 2000, expidiéndose por los arquitectos Superior y Técnico «la certificación final de la dirección final de obra» visada por los Colegios Profesionales respectivos, manifestando el arquitecto que se entrega la propiedad en correctas condiciones para dedicarse, debidamente conservada, al fin que se destina, y el aparejador que la ejecución material de las obras reseñadas había sido realizada bajo su inspección y control, de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que la define y las normas de la buena construcción. Este primer hecho es indiscutido, con las siguientes puntualizaciones: admiten tanto el arquitecto como el aparejador que el inicio de la edificación se hizo sobre la base del proyecto inicial a cargo del Sr. García Moralejo, pero matizando que después en la práctica los promotores se apartaron del proyecto inicial, que iban trabajando según las indicaciones de los propietarios, para acabar elaborándose un proyecto reformado fechado en el año 2000, hoy llamado de legalización, refiriendo determinadas partidas sobre las que se hacen reclamaciones y partes de la construcción que nunca se mencionaron ni en el proyecto inicial ni en el reformado.

Segundo.- El litigio surge cuando una vez entregada la obra aparecieron determinadas deficiencias, las cuáles se relacionan en la demanda, tales como

humedades, grietas en paredes interiores, movimientos en la fábrica de piedra, penetración de agua en el garaje, deterioro de los suelos de madera, deficiencias en la instalación de calefacción, deterioro generalizado del solado exterior, deficiente construcción de la chimenea, agrietamiento de la zona de los tejadillos, habiendo resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales, y habiendo tenido que acometer los actores por el carácter urgente de las mismas, determinadas reparaciones.

A los autos se incorpora un informe pericial de parte, elaborado por D. José Luis Silva Fernández, quién relaciona las deficiencias observadas en la vivienda tras su reconocimiento técnico.

En primer lugar resalta un problema general de HUMEDADES:

- Humedades en suelo planta baja, cuyo origen sitúa en el sistema de calefacción, proponiendo como solución «renovar el circuito para garantizar la estanqueidad del mismo de forma suficiente, amén de las obras de acabado correcto, calificando la realización de estos trabajos de urgente».

- Humedades en el techo planta alta y suelo planta primera, cuyo origen es el mismo que las humedades reseñadas arriba, y estima que el modo de repararlo es igual que en el caso anterior, pasando pues por la reparación del sistema de calefacción, y después desaparecido el origen del problema, trabajos de acabado.

- Humedades en fachadas laterales y paredes, (izquierda y derecha), mirando el edificio de frente desde la calle de acceso. La causa de estas humedades se debe a un problema climático que provocan las lluvias penetrando el agua por las juntas de unión existentes en la fábrica exterior del muro de piedra, debiéndose el origen a una mala ejecución de la fabrica de granito; la solución pasaría por un sellado completo de las juntas, y sólo si falla propone una alternativa complementaria.

- Humedades en lugares puntuales,

- Paredes de garaje , por defectuosa impermeabilización, y propone como solución a este problema la instalación de un tubo poroso que recoja las aguas...

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