EDICTO relativo al Procedimiento F02 339/2011.

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

N.I.G.: 47085 41 1 2011 0101200.

Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 0000399/2011.

Procedimiento origen: Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri Cons 0000399/2011. Sobre: Otras Materias.

Interviniente, Demandante: Ministerio Fiscal, D. Óscar Sánchez Girón. Procurador: Sr. Javier Díez González.

Demandado: D.ª Victoria-Alexandra Baricalla.

EDICTO D.ª MILAGROS HERNANDO GARCÍA, Secretaria Judicial, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de MEDINA DEL CAMPO, por el presente,

ANUNCIO Que el presente procedimiento F02 339/11 seguido a instancia de ÓSCAR SÁNCHEZ GIRÓN frente a VICTORIA-ALEXANDRA BARICALLA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 76/13 Demandante: D. Óscar Sánchez Gijón.

Abogado: D. José Félix Arribas González.

Procurador: Sr. Díez González.

Demandado: D.ª Victoria Alexandra Baricalla.

En rebeldía procesal Ministerio Fiscal Magistrada-Juez: D.ª Esther Gómez Alonso.

Objeto: Divorcio contencioso.

Fecha y lugar: Medina del Campo, a 13 de mayo de 2013.

FALLO Se acuerda la adopción de las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de los hijo/as menor/es de ambos, se atribuye al padre D. Óscar Sánchez Gijón. Si bien ambos progenitores tienen la patria potestad compartida, lo que significa que el padre deberá ser consultado para la toma de decisiones trascendentales que afecten al menor (estudios, viajes de larga duración, operaciones quirúrgicas...). 2.- Régimen de visitas no procede fijar régimen de visitas a favor de la madre. 3.- Fijar en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores y a cargo de D.ª Victoria Alexandra Baricalla, a pagar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la que señale la madre la cantidad que resulte de aplicar el 35% de los ingresos netos que perciba la misma. Dicha cantidad se actualizará el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE.

Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50%, entendiendo por los gastos médicos que no estén sufragados por el sistema público de salud, o cuya cuantía exceda de la...

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