ORDEN FYM/225/2013, de 12 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sardón de los Frailes (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Memoria Informativa y el Avance es el primer escalón que contiene la parte informativa de las «Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Sardón de los Frailes», y tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico con el fin de establecer un marco normativo que preserve los valores ambientales y de ordenación, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento, contaba con delimitación de suelo urbano (sin ordenanzas), desde el año 1977, con escaso nivel de definición.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Sardón de los Frailes, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Sardón de los Frailes (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado Art. 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de marzo de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SARDÓN DE LOS FRAILES (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - UGT en Castilla y León.

    - COAG Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Agencia de Protección Civil: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Sardón de los Frailes, NO se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    - Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010.

    - Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León.

    - Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen mercancías peligrosas.

    * Respecto a Riesgo de Incendios Forestales (fuente DG del Medio Natural fecha de actualización cartográfica 20 de febrero de 2011):

    - Riesgo local: Muy Bajo.

    - Índice de Peligrosidad: Muy Bajo.

    No obstante, ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben aumentar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.

    Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

    Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Somete a consideración las siguientes observaciones:

    * En relación con el suelo rústico se deberían considerar como uso permitido las industrias agrarias vinculadas a la producción, al estar dentro de lo establecido por el artículo 23-2-a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    * Suelo rústico con protección agropecuaria estará constituido por las masas de arbolado de encina, conocida bajo la denominación de «Dehesa». Generalmente se han estado dedicando a la ganadería y tienen la clasificación de ecosistema seminatural por estar formada en gran medida por la acción humana. En consecuencia NO se trata de zonas que puedan asimilarse a Parques Naturales para considerar su protección como natural, ya que se prohibirían los usos tradicionales y habituales de la dehesa.

    * El establecimiento de una definición para este tipo de suelo debe tener en cuenta la posibilidad de la ubicación de industria agraria íntimamente relacionada con la producción: Molinos de pienso para la alimentación del ganado en las fincas, plazas para tientas de ganado bravo, fábricas artesanales de quesos y embutidos, centro de envasado de miel y polen, elaboración y almacenamiento de carbones vegetales y leña y vivienda aneja a la actividad.

    * Estas zonas se deben de preservar para el uso ganadero y agroindustrial vinculado a la producción, con el mantenimiento y mejora del arbolado autóctono de encina, monte formado en gran medida por la acción del hombre.

    * Se deberán incluir normas urbanísticas que en primer lugar, impidan la pérdida de arbolado autóctono en la realización de nuevas construcciones, y en segundo lugar, respeten el arbolado existente y en caso de ser necesario arrancar para edificar, los pies sean repuestos en la misma parcela, todo ello con el informe favorable y dictamen del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    * Las autorizaciones para uso de explotaciones de ganado porcino en régimen semi-intensivo, en parques cerrado, dentro de la zona de encina, deberían contener normas específicas, para evitar que en los corrales desaparezcan los árboles existentes, por la acción combinada de un gran número de efectivos y sus deyecciones.

    * Respecto de la parcela mínima y partiendo de la base de la consideración general de unidad mínima de cultivo como parcela mínima, no se debería exigir ésta para aquellas construcciones cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en su interior: invernaderos, centros de cultivo de setas, champiñones y cultivos hidropónicos.

    * Las edificaciones agrarias (naves agrícolas, naves ganaderas e industria agraria) en parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo se deberán permitir siempre que el agricultor o ganadero tenga en propiedad una superficie superior a la mínima de cultivo. Se debe admitir la propiedad discontinua y por tanto aplicarse sobre la totalidad de la propiedad los parámetros edificatorios. A tal efecto, para actividades agrarias y/o agroindustriales el área máxima afectada debería extenderse a la superficie resultante de multiplicar la que figure en la futura Norma por el número de veces que las fincas propiedad del titular contienen la unidad mínima de cultivo.

    * En cuanto a las condiciones de edificación: se considera que la altura al alero en las naves agrícolas debe llegar a los 7,0 metros superables mediante su correspondiente autorización de uso en los casos debidamente justificados técnicamente. La altura a cumbrera deberá establecerse en base a considerar

    una pendiente de cada faldón de cubierta al 25%, excepto que por necesidades técnicas (centro de almacenamiento de cereales), fuera necesario su aumento.

    * Para el casco consolidado se considera que los almacenes agrícolas, sin ganado, y las industrias agroalimentarias se deben permitir hasta 1.500 m 2 de superficie y sin límite de potencia electromecánica instalada, siempre que consigan la...

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