ORDEN FYM/770/2013, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villares de la Reina (Salamanca), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villares de la Reina tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico con el fin de establecer un marco normativo que preserve los valores ambientales y de ordenación, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que, hasta este momento, cuenta con Normas Subsidiarias Municipales (Revisión) aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de fecha 4 de marzo de 1999. A este instrumento hay que añadir un buen número de modificaciones puntuales que dan buena cuenta de la considerable actividad urbanística del municipio a lo largo de los últimos años. Una parte de estas modificaciones han tenido por objeto la ampliación de la superficie urbanizable de uso predominante industrial para ampliar el Polígono de Los Villares, si bien otras se han tramitado con el objetivo de matizar las condiciones de la normativa reguladora.

Con estas NUM se pretende articular un modelo territorial equilibrado que consolida los usos y funciones presentes en el término municipal.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Villares de la Reina, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villares de la Reina (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de septiembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - UGT Castilla y León.

    - COAG Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Agencia de Protección Civil: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Villares de la Reina, se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    * Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    * No tiene riesgo.

    * Respecto a Riesgo de Incendios Forestales:

    * Riesgo local: Muy Bajo.

    * Índice de Peligrosidad: Bajo.

    * Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    * Riesgo por carretera: Medio.

    Por lo tanto, deberá hacerse un análisis de los riesgos sobre las zonas en las que se pretende actuar en los que se incluyan tanto los riegos naturales como los tecnológicos. Entre los riegos naturales deben tenerse en cuenta el de los incendios forestales y el de deslizamientos de terreno, y entre los riegos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Dicho análisis deberá tenerse en cuenta para asignar los diferentes usos del suelo evitando situaciones de riesgo para la población.

    Se deberá remitir dicho documento, en formato CD, a la Agencia de Protección Civil, así como a la Comisión de Urbanismo correspondiente.

    Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Somete a consideración las siguientes observaciones:

    * En relación con el suelo rústico se deberían considerar como uso permitido las industrias agrarias vinculadas a la producción, al estar dentro de lo establecido por el artículo 23-2-a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    * Respecto de la parcela mínima y partiendo de la base de la consideración general de unidad mínima de cultivo como parcela mínima, en suelo rústico, no se debería exigir ésta para aquellas construcciones cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en su interior: invernaderos, centros de cultivo de setas, champiñones y cultivos hidropónicos.

    * Dado que no se ha realizado la concentración parcelaria, las edificaciones agrarias (naves agrícolas, naves ganaderas e industria agraria) en parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo se deberán permitir siempre que el agricultor o ganadero o la empresa y/o sociedad agraria, tenga en propiedad una superficie superior a la mínima de cultivo. Se debe admitir la propiedad discontinua y por tanto aplicarse sobre la totalidad de la propiedad los parámetros edificatorios. A tal efecto, para actividades agrarias y/o agroindustriales el área máxima afectada debe extenderse a la superficie resultante de multiplicar la que figure en la futura Norma por el número de veces que las fincas propiedad del titular contienen la unidad mínima de cultivo.

    * Si se pretende que puedan existir las denominadas «Casetas de aperos de labranza o construcción de apoyo a la horticultura», se deberá cumplir lo anteriormente expuesto.

    * En cuanto a las condiciones de edificación: se considera que la altura al alero en las naves agrícolas debe llegar a los 7,0 metros en los casos debidamente justificados. La altura a cumbrera deberá establecerse en base a considerar una pendiente de cada faldón de cubierta al 25%, que podría ser mayor en función del producto a almacenar y al igual que la altura, deberá tener justificación técnica.

    * En suelos urbanos la ganadería debería ser un uso incompatible con las nuevas construcciones, al ser tendencia actual que el ganado esté fuera de los cascos urbanos y a las distancias que establece su normativa sectorial en el caso del porcino y de 500 metros al resto de las...

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