ORDEN FYM/526/2013, de 6 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Fresnedoso (Salamanca), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Fresnedoso tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico con el fin de establecer las condiciones a las que se deberán atenerse las actuaciones urbanísticas públicas y privadas, tanto de planeamiento como de urbanización y edificación que se realicen en el territorio del término municipal de Fresnedoso, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento, contaba con delimitación de suelo urbano con ordenanzas de ámbito municipal aprobado el 31 de marzo de 1998.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Fresnedoso, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Fresnedoso (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado Art. 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de junio de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FRESNEDOSO (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. La documentación enviada por el Ayuntamiento fue remitida a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo.

    - SEO Birdlife.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - CC.OO. Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Agencia de protección Civil: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio Fresnedoso, se encuentra afectado por los siguientes riesgos:

    * Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    * No tiene riesgo.

    * Respecto a Riesgo de Incendios Forestales:

    * Riesgo local: Bajo.

    * Índice de Peligrosidad: Moderado.

    * Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León.

    * Riesgo por carretera: Alto.

    Por lo tanto, deberá hacerse un análisis de los riesgos sobre las zonas en las que se pretende actuar en los que se incluyan tanto los riegos naturales como los tecnológicos. Entre los riegos naturales deben tenerse en cuenta el de las inundaciones, el de los incendios forestales y el de deslizamientos de terreno y entre los riegos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del riesgo de transporte de mercancías peligrosas. Dicho análisis deberá tenerse en cuenta para asignar los diferentes usos del suelo evitando situaciones de riesgo para la población.

    Se deberá remitir dicho documento, en formato CD, a la Agencia de Protección Civil.

    Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Somete a consideración las siguientes observaciones:

    * En relación con el suelo rústico se deberían considerar como uso permitido las industrias agrarias vinculadas a la producción, al estar dentro de lo establecido por el artículo 23-2-a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    * El suelo rústico con protección agropecuaria estará constituido por las masas de arbolado de roble y encina. Generalmente se han estado dedicando a la ganadería y tienen la clasificación de ecosistema seminatural por estar formadas en gran medida por la acción humana. En consecuencia NO se trata de zonas que puedan asimilarse a Parques Naturales para considerar su protección como natural, ya que se prohibirían los usos tradicionales y habituales de la dehesa. Dada la presencia de masa arbórea cualquier actuación sobre la masa arbórea necesitará autorización por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    * Se deberán incluir normas urbanísticas que, en primer lugar, impidan la pérdida de arbolado autóctono en la realización de nuevas construcciones, y en segundo lugar, respeten el arbolado existente y en caso de ser necesario arrancar para edificar, los pies sean repuestos en la misma parcela.

    * Las autorizaciones para uso de explotaciones de ganado porcino en régimen semi-intensivo, en parques cerrados, dentro de la zona de arbolado, deberían contener normas específicas, para evitar que en los corrales desaparezcan los árboles existentes, por la acción combinada de un gran número de efectivos y sus deyecciones.

    * Indica de que de mantenerse la clasificación de suelo rústico con protección natural propuesta en las normas que incluye la franja de 100 m a ambos márgenes de los cauces de agua, es decir, la «Zona de policía» del cauce, muchos de los usos actuales del suelo, serian prohibidos. Marca que la banda para este tipo de suelo sería lo entendido como zona de dominio público hidráulico, incluida la zona de servidumbre.

    * La protección por infraestructuras debe incluir el suelo ocupado por los caminos de concentración parcelaria y vecinales antiguos.

    * Respecto de la parcela mínima y partiendo de la base de la consideración general de unidad mínima de cultivo como parcela mínima, no se debería exigir ésta para aquellas construcciones cuya finalidad sea la protección del cultivo a realizar en su interior: invernaderos, centros de cultivo de setas, champiñones y cultivos hidropónicos.

    * Las edificaciones agrarias (naves agrícolas, naves ganaderas e industria agraria) en parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo se deberán permitir siempre que el agricultor o ganadero tenga en propiedad una superficie superior a la mínima de cultivo. Se debe admitir la propiedad discontinua y por tanto aplicarse sobre la totalidad de la propiedad los parámetros edificatorios. A tal efecto, para actividades agrarias y/o agroindustriales el área máxima afectada debería extenderse a la superficie resultante de multiplicar la que figure en la futura Norma por el número de veces que las fincas propiedad del titular contienen la unidad mínima de cultivo.

    * En cuanto a las condiciones de edificación: se considera que la altura al alero en las naves agrícolas debe llegar a los 7,0 metros superables mediante su correspondiente autorización de uso en los casos debidamente justificados técnicamente. La altura a cumbrera deberá establecerse en base a considerar una pendiente de cada faldón de cubierta al 25%.

    * En suelos urbanos, para nuevas construcciones, debe ser un uso incompatible la ganadería. Las distancias al mismo son establecidos para el ganado porcino por su normativa sectorial y 500 m en el resto de las especies.

    * Para naves de almacenamiento de productos agrícolas e industria agroalimentaria no deben establecerse distancias...

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