Extracto
DECRETO 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.
DECRETO 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.
I. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía. Con esa atribución, la Ley 10/1998, de 5 diciembre, de Ordenación del Territorio ha establecido un sistema de instrumentos de carácter y alcance supramunicipal, entre los que destacan las 'Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional', cuyo objeto es la planificación de las áreas que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas y oportunidades territoriales.II. La necesidad de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se deriva de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998: 'en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente ... deberá elaborar la documentación necesaria para iniciar ... el procedimiento de aprobación de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional sobre todo el territorio de la Comunidad... se entenderán como ámbitos preferentes la provincia y en especial los entornos de sus capitales...' Más allá del mandato legal, la conveniencia de ordenar conjuntamente el entorno de Segovia se desprende de circunstancias como la ejecución del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, la Revisión del Plan General de la capital o la creciente demanda de suelo para el turismo y el ocio en general. Estos factores contribuirán previsiblemente a acelerar el desarrollo urbanístico y a aumentar la presión sobre el espacio comprendido entre Segovia y la sierra de Guadarrama, de elevada calidad ambiental y paisajística y cierta fragilidad a los impactos humanos. En efecto, el entorno de Segovia es un territorio donde el patrimonio cultural, el paisaje y el medio ambiente tienen una calidad de primer orden. Es preciso salvaguardar sus valores estableciendo un modelo territorial equilibrado, planteando estrategias para el desarrollo sostenible y la utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial y promoviendo la cooperación institucional.A la vista de tales circunstancias, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno se aplicarán sobre un ámbito con población en torno a 70.000 habitantes (casi la mitad del total provincial), 734 Km2 de superficie (un 10% de la provincia) e integrado por los 21 Municipios siguientes: Basardilla, Bernuy de Porreros, Brieva, Espirdo, Hontanares de Eresma, Los Huertos, La Lastrilla, La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, San Cristóbal de Segovia, San Ildefonso o La Granja, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Torrecaballeros, Trescasas, Valseca y Valverde del Majano.III. Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno constan de cinco capítulos más uno preliminar, tres series de planos de ordenación y varios Anexos no normativos. Los tres primeros capítulos se relacionan directamente con las series de planos (directrices ambientales, directrices para el desarrollo de las infraestructuras territoriales y directrices sobre gestión paisajística y prevención de riesgos), mientras que los dos siguientes son de carácter transversal: directrices para la puesta en valor del patrimonio y la adaptación territorial de los nuevos desarrollos, y directrices para el fortalecimiento de los equipamientos y servicios locales. El entorno de Segovia muestra una estrecha relación entre naturaleza y cultura, en paisajes donde la belleza de los lugares históricos y de los parajes naturales, tal como hoy los contemplamos, es obra de un lento hacerse a lo largo del tiempo, consecuencia de economías adaptadas. Las formas del paisaje están profundamente humanizadas y manifiestan claramente una tradición de conservación y de aprovechamiento respetuoso. Por ello, desde una perspectiva ecológica, cultural y paisajística se seleccionan y tipifican una serie de espacios de interés susceptibles de protección, concebidos como una red coherente e interrelacionada, sin olvidar que son resultado de la acción humana. Junto a la conservación y mejora de los espacios con valores a proteger, se diseñan estrategias de desarrollo e infraestructuras estructurantes del territorio, así como criterios y normas en materia de prevención de riesgos, dotación de servicios, condiciones de las actividades, modos de urbanización, etc. Pero el modelo territorial propuesto no plantea actuaciones o desarrollos en áreas sin tensiones de urbanización, ni tampoco nuevas grandes infraestructuras. El modelo se apoya en el reconocimiento de lo existente, en la consolidación de sus puntos fuertes de cara a una transformación positiva a largo plazo. En un territorio en el que se prevén indeterminados crecimientos demográficos e inmobiliarios, ligados...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- Cédula do 20 de outubro de 2004 pola que se notifica a resolución recaída no procedemento administrativo de concesión, tramitado de conformidade coa Lei de augas (texto refundido, aprobado polo R.D.L. 1/2001, do 20 de xullo) e o Regulamento do dominio público hidráulico (R.D. 849/1986, do 11 de abril, modificado polo R.D. 606/2003, do 23 de maio), porque intentada a notificación non se puido efectuar (expediente DH.A15.11822).
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. - Artículo 18
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