RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las Directrices Generales del Plan de Control Tributario para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante, Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

La Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León, encargada de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, se encuentra regulada en las siguientes disposiciones normativas:

- El artículo 156 de la Constitución española, que establece en su apartado 1 que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias y, en su apartado 2, que las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

- El artículo 86 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece en su apartado 2, que las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.

- El artículo decimonoveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica, que establece en su apartado dos que, en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

- La Ley 22/2009, de 28 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que, en su artículo 54.1 establece que las Comunidades Autónomas ejercen, por delegación del Estado, las competencias de aplicación de los tributos cedidos que se citan en este artículo.

- La Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que, en su artículo 2.1, establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

El artículo 5 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos. El artículo 12 de la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de aplicaciones tributarias y el Servicio de Organización y Análisis.

La Orden de 18 de julio de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario que la Administración tributaria de la Comunidad va a realizar en el año 2011.

El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: Inspección Tributaria, Valoración Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación.

Por otro lado, los artículos 5 y 7 de la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, establecen que corresponde al Plan de Inspección determinar el ámbito espacial en el que ejercen sus funciones los inspectores encuadrados en la Unidad de inspección Tributaria y las Unidades de Valoración Rústica y Urbana y los técnicos integrados en estas Unidades.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

  1. - INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

    De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones...

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