ORDEN IYJ/745/2010, de 24 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.
El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.
Con el Fondo de Cooperación Local, línea territorializada para municipios con menos de 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León transfiere a aquéllos, a través de las Diputaciones Provinciales, las cantidades necesarias para financiar infraestructuras de extraordinaria importancia para los municipios beneficiados y que tienen por objeto modernizar las infraestructuras, obras y servicios que desarrollan estas Corporaciones Locales con el fin primordial de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del mundo rural. Las inversiones seleccionadas por todas y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, tratan de atender las necesidades consideradas prioritarias en la cobertura de los servicios municipales obligatorios así como de otros servicios de interés comunitario local. El cumplimiento de los compromisos del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la cooperación económica con las Entidades Locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación de las actualmente existentes. Todo ello tiene como objetivo el desarrollo del Pacto Local y, en definitiva, la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos. Como consecuencia del Pacto Local de 3 de noviembre de 2005 la cantidad inicialmente destinada a esta línea en el presupuesto de 2010, que asciende a 26.995.007 euros, ha sido incrementada en 811.673 euros para ayudas específicamente destinadas a municipios con población inferior a los 1.000 habitantes, lo que supone una dotación presupuestaria definitiva de 27.806.680 euros. El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local. El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general. El artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que la subvenciones reguladas en este capítulo, entre las que se encuentran las del Fondo de Cooperación Local, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Subvenciones de Castilla y León. A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León. Cumplidos los requisitos y trámites previstos en la citada Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título II del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 4.1 de dicho Decreto 53/2002, de 4 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio, RESUELVO: Primero.- Co...