Extracto
ORDEN PAT/580/2005, de 6 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005
ORDEN PAT/580/2005, de 6 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2005.
El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a los ciudadanos. Con el Fondo de Cooperación Local, línea territorializada para municipios con menos de 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León transfiere a dichos municipios, a través de las Diputaciones Provinciales, las cantidades necesarias para financiar infraestructuras de extraordinaria importancia para los municipios beneficiados y que tienen por objeto modernizar las infraestructuras, obras y servicios que desarrollan estas Corporaciones Locales con el fin primordial de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del mundo rural. Las inversiones seleccionadas por todas y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, tratan de atender las necesidades consideradas prioritarias en la cobertura de los servicios municipales obligatorios así como de otros servicios de interés comunitario local. Por tal motivo, cumplidos por dichas Diputaciones los trámites previstos en el título III del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 de dicho Decreto, RESUELVO: Primero. Conceder a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, las ayudas que se indican en el Anexo I de la presente Orden. Segundo. 1. La financiación de los proyectos se concede con cargo al crédito presupuestario territorializado de la aplicación 01.05.912A02.76014, cuyo importe es de veintiséis millones doscientos ocho mil setecientos cuarenta y seis euros (26.208.746 ), y se destinarán a financiar los proyectos de inversión en los Municipios que se indican en el Anexo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala. 2. De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Decreto 53/2002, de 4 de junio, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, se autoriza la inclusión de proyectos de cuantía inferior a veinticuatro mil euros por tratarse de gastos plurianuales contratados en ejercicios anteriores, en los que se ha producido una baja en la adjudicación de la ejecución del proyecto. 3. La financiación de los proyectos subvencionados por esta Orden, será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea. Tercero. La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación, o si el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario. Cuarto. 1. La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. 2. El plazo para acreditar la contratación o el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración de las obras o suministros objeto de la inversión finalizará el día 30 de noviembre de 2005. 3. Los remanentes de las ayudas se aplicarán al Plan Complementario de Inversiones. No obstante, con carácter excepcional, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión no incluidos en dicho Plan, siempre que las Diputaciones Provinciales lo soliciten antes del día 30 de noviembre de 2005. 4. Para la aplicación de remanentes como consecuencia de bajas, se seguirán las normas del artículo 10 del Decreto 53/2002 de 4 de abril, con el siguiente requisito: Los remanentes por bajas en las ayudas concedidas inicialmente o en las ayudas de inversiones que hayan sido financiadas a su vez con remanentes, se deberán haber producido dentro de los plazos, incluida su posible ampliación, que otorga el anterior punto 2 de este apartado. 5. El plazo para acreditar la contratación de las inversiones financiadas con remanentes o su ejecución directa por la propia Administración finalizará igualmente el día 30 de noviembre de 2005. 6. El Director General de Administración Territorial, en casos debidamente justificados, podrá ampliar los plazos a que se refieren los apartados anteriores. 7. Si se incumplieran los plazos a que se refier...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid 2003.
- Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Artículo 26
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